jueves, noviembre 15, 2012

Matrimonio canónico y efectos civiles.



Artículo de sinretorno.





Daniel Tirapu





Los Acuerdos Iglesia y Estado en materia de asunto jurídicos, art. VI, prevén que el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico tendrá efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria la inscripción del matrimonio canónico, que se realizará o por los cónyuges (obviamente en Canónico, siempre hombre y mujer), o en cualquier caso en el término de cinco días el párroco del lugar donde se celebró el matrimonio enviará la certificación eclesiástica al encargado del Registro civil para la oportuna inscripción.



Por tanto y, de entrada, se puede afirmar que en España el matrimonio canónico tiene efectos civiles y que no cabe disponer libremente de su inscripción. Ciertamente existen algunas dificultades en esta cuestión respecto de los matrimonios celebrados en secreto, en forma extraordinaria, e incluso el incumplimiento generalizado de los párrocos de enviar la certificación eclesiástica al registro.



Ante las reformas legales conocidas del matrimonio civil español, (admisión de homosexuales, repudio legal, etc), cabría plantearse si la Iglesia y todos los sinceros fieles católicos que optan por el matrimonio canónico desean seguir con esta situación. Me explico: el matrimonio canónico es un sacramento inseparable del contrato válido canónico, por eso la Iglesia reclama la jurisdicción sobre los matrimonio celebrados canónicamente.



Por cierto -esto es bastante desconocido- el que un matrimonio sea canónico lo que produce es que entre bautizados el matrimonio es sacramento, pero ni su esencia, ni sus propiedades (unidad e indisolubilidad), ni su apertura a la prole y la unión de los cónyuges es algo específicamente canónico, sino más bien de la naturaleza propia del matrimonio (matrimonio natural, o universal).



Además como dice S. Pablo, este es un sacramento admirable, pues la unión del varón y de la mujer viene a significar la profunda unión y alianza que existe entre Cristo y su Iglesia. Es un medio de santificación del marido y de la mujer, una verdadera vocación en la Iglesia, para formar a los hijos como buenos cristianos y ciudadanos, un camino de santidad y excelencia cristiana, llamada a dar un testimonio constante ante los hombres de la acción de Dios en el mundo.



Ahora bien, si los efectos que va a tener en España el matrimonio canónico, son los efectos de una unión que puede ser homosexual, rescindible en tres meses, disoluble, no abierta a los hijos, creo que ha llegado el momento de optar por el matrimonio canónico sin efectos civiles automáticos. Tales efectos civiles distorsionan de tal modo la esencia y la dignidad del matrimonio canónico, que es mejor separar ambas cuestiones. En definitiva, casarse ante la Iglesia con el compromiso eclesial que lleva tal decisión, pero no estar casado ante el Estado.



Me dirán que esto afecta a delicadas cuestiones como la separación, la guarda y custodia de los hijos, la obligación de alimentos, manutención de los hijos, pero les diré que todo está contemplado por la ley al margen de los efectos civiles del matrimonio, y por ello así pueden ser custodiados. Incluso, yendo más adelante los

cónyuges católicos podrían someterse a una jurisdicción voluntaria para estas cuestiones ante su obispo, cuestión, por otra parte muy recomendada por San Pablo.



Me parece que por ahí esta la solución. Hasta hace poco, el matrimonio civil era una copia del matrimonio canónico, despojado de la nota de indisolubilidad. Actualmente, en España, no me atrevería a definir en qué consiste el matrimonio civil, pero sí puedo afirmar que es un contrato basura: no es indisoluble, no abierto a los hijos, no heterosexual, monógamo (no sé muy bien por qué, ya puestos, me parece históricamente más natural la poligamia -poliginia o poliandria-, que la falta de heterosexualidad) y que da derecho a ciertas ventajas fiscales, viaje de novios, pensión y libro de familia. Pienso sinceramente que el matrimonio civil queda reducido a una birria jurídica desmotivante, a pesar de que como señaló el Presidente Zapatero este país es más decente (?) desde la aprobación de esta ley.



Llegados a este punto, quizás fuese necesaria una reforma de los Acuerdos Iglesia Estado en este tema y en la línea del laicismo de moda establecer una separación estricta entre matrimonio canónico y civil. Quienes contraigan matrimonio canónico lo hacen ante la Iglesia y Dios, si quieren celebran civil, no se lo recomiendo y si no se organizan como pareja de hecho ante el Estado, legalizada o no.



Me parece indigno del matrimonio canónico, un matrimonio, discutible si se quiere, pero en cualquier caso serio, que tenga los efectos civiles de un matrimonio civil basura , contradictorio y antinatural. El derecho privado tiene recursos infinitos para que los casados canónicamente puedan organizar su vida familiar, económica y su asistencia social al margen del Estado, incluso como parejas de hecho ante el Estado se les aplicaría un régimen similar al de los matrimonios legales.



Todavía, en España, el 70 por ciento de los ciudadanos sigue optando por el matrimonio canónico y ya que optan parecería más serio y coherente que no se les apliquen los efectos del matrimonio bodrio civil. Sé que el tema es delicado, que a lo mejor políticamente es más prudente seguir con la regulación actual, pero al tiempo sé que el matrimonio canónico adquirirá más prestigio y coherencia como una institución seria y socialmente beneficiosa por su estabilidad y compromiso. Es el momento.



7 comentarios:

  1. Tiene mucha razón.estoy de acuerdo

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  2. "Tales efectos civiles distorsionan de tal modo la esencia y la dignidad del matrimonio canónico, que es mejor separar ambas cuestiones". De acuerdo.

    "Me dirán que esto afecta a delicadas cuestiones como la separación, la guarda y custodia de los hijos, la obligación de alimentos, manutención de los hijos, pero les diré que todo está contemplado por la ley al margen de los efectos civiles del matrimonio". ¿Todo? No lo se, Dani. Como es muy tarde lo pensaré a ver que se me ocurre. Sería curioso que los casados nos decasáramos y nos deligáramos del matrimonio basura y nos centráramos en el verdadero matrimonio, pero no lo veo muy factible.

    Me voy a dormir. Chao!

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  3. osea no huir, dar media vuelta y avanzar....... BUENA IDEA.

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  4. En Italia, según tengo entendido, ya existe una doctrina parecida pero fundada en la libertad religiosa: Zoila escribe al respecto estas líneas que transcribo: «¿Exige la libertad religiosa la posibilidad de separación entre el matrimonio canónico con efectos civiles y el matrimonio meramente canónico? –se preguna Zoila Combalía– Teniendo en cuenta que hoy matrimonio civil y canónico no son ya expresiones de una misma realidad natural sino que se ha venido produciendo en los últimos años un distanciamiento progresivo entre la concepción básica del matrimonio cristiano y la del estatal. Y, teniendo en cuenta también, que el reconocimiento del matrimonio canónico ha perdido sustantividad, acercándose a un mero reconocimiento del matrimonio canónico como forma religiosa de asumir un matrimonio civil con algunas concesiones a la jurisdicción eclesiástica, parece que tiene poco sentido imponer al ciudadano que su matrimonio canónico sea reconocido como civil, cuando son dos realidades distintas y cuando ese reconocimiento le acarrea una serie de perjuicios que en ciertos casos pueden hacerle desistir del matrimonio, limitándose con ello –en mi opinión sin fundamento suficiente– uno de los derechos más fundamentales de la persona» Combalía, Z., La autonomía privada en la inscripción del matrimonio canónico en el Registro civil, Ed. Bosch, Barcelona 1992, p. 242.

    Yo, desde luego, estoy plenamente de acuerdo.

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  5. Esto lo publiqué en 2005. Y luego añadí que ante laposibilidad de que nos impongan un sólo matrimonio civil y obligatorio, es mejor dejar las cosas como están, pero es cierto que lo fieles católicos deben saber que es el matrimonio canónico.

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  6. Siempre quedará la posibilidad de lo que se hacía antes. Si unos amables esposos desean que su matrimonio canónico tenga efectos civiles invitan a su boda a un amable funcionario que toma nota de todo discretamente y lo apunta en el Libro de Rarezas.

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  7. Nadie los invitaba, venían del juzgado y solían intentar ir al banquete, porque nadie sabía si venían de parte de lanovia o el novio, que tiempos,

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