Se ha puesto de moda el concepto de laico, pero
como concepto indeterminado o muchas veces como arma arrojadiza frente a la
convicción o creencia religiosa.
Curiosamente el concepto de laico, en sus avatares históricos, tiene una fuerte carga cristiana a través del Derecho canónico. Si todos los miembros de la Iglesia son fieles por el bautismo, los laicos son aquellos fieles, la mayor parte de la Iglesia, que están llamados a santificar las realidades terrenas con su ejemplo, la vida familiar y social, impregnando de espíritu cristiano el trabajo y buscando sin exclusivismos con todos los hombres la soluciones sociales, políticas, económicas acordes con la dignidad del hombre y el respeto de la Ley de Dios. Sartori mantenía recientemente que la democracia civil no tiene que ver con la doctrina de la Iglesia, pero el análisis de muchos valores democráticos tiene un profundo aroma cristiano: la igualdad, la equidad, el concepto de soberanía, los derechos del hombre, especialmente la libertad religiosa, la dignidad de la mujer, el Derecho penal, el de familia, el valor de los compromisos al margen de su forma externa, la intrínseca justicia de la ley no procedimental, etc. Se puede decir que son valores cristianos que se han hecho civiles en su evolución histórica y cultural. En cuanto a nuestra Constitución, el concepto laico no aparece por ninguna parte, por ello no parece justo denominar al Estado como laico sin más explicaciones.
El diseño de nuestra Carta magna de acuerdo con los arts. 14 y sobre todo del 16 en materia religiosa es el siguiente. Se reconoce el derecho de libertad religiosa con generosidad para los individuos y los grupos religiosos, sin más límite que el orden público previsto por la ley. El Estado no tiene religión propia, es aconfesional, pero los poderes públicos se comprometen a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas. Ese es el marco completo del tratamiento religioso en España. El profesor Viladrich en los años 80 desarrolló el concepto de laicidad del Estado, entendiendo por tal que el Estado no es competente en materias religiosas en cuanto tales, que la Fe es libre de Estado, que por supuesto el Estado ni es ateo, ni agnóstico, ni confesional, ni concurre, ni compite, ni sustituye al ciudadano en su creencia religiosa. Por ello la laicidad significa que el Estado en cuanto tal es Estado y se relaciona con el hecho religioso y las confesiones a través del Derecho en su repercusión social y jurídica. Esto lleva a concluir que el Estado no puede ser agresivo, hostil, laicista frente a la religión. Cosa diferente sería equiparar Estado y sociedad, la sociedad mantiene sus creencias que deben ser tenidas en cuenta por los poderes públicos y reguladas por acuerdos con las confesiones religiosas (en España con la Iglesia católica y, por el momento, con musulmanes, judíos y protestantes).
Otro equívoco, a mi entender, es el contraponer laico aconfesional o religioso, de tal modo que si eres creyente o cuentas con tus convicciones religiosas, ya no eres laico. Laico lo es el creyente y el no creyente, porque ambos son ciudadanos en plena igualdad, ni más ni menos. Por tanto, personalmente no renuncio a ser laico. Otro malentendido no casual, quien domina las palabras domina, es pensar que el pensamiento del creyente determina su discurso académico, político, científico; y en cambio el pensamiento "laico" es neutro, científico, objetivo, no sometido más que a la razón. Nada más lejos de la realidad, el pensamiento "laico" está lleno de ideología, concepciones del hombre y la sociedad y en algunas ocasiones, imbuido de su aparente neutralidad, puede intentar imponerse como un laicismo confesional. Por otra parte, quiero poner de relieve que la mayor parte de los países de nuestro entorno y nadie duda de su pedigree democrático son confesionales: Inglaterra, Alemania (biconfesional), Suecia, Dinamarca, Grecia. Es sólo un dato, incluso la laica Francia no lo es tanto, cuando se elige Presidente de la República se celebra con un Te Deum en la Catedral de París.
Curiosamente el concepto de laico, en sus avatares históricos, tiene una fuerte carga cristiana a través del Derecho canónico. Si todos los miembros de la Iglesia son fieles por el bautismo, los laicos son aquellos fieles, la mayor parte de la Iglesia, que están llamados a santificar las realidades terrenas con su ejemplo, la vida familiar y social, impregnando de espíritu cristiano el trabajo y buscando sin exclusivismos con todos los hombres la soluciones sociales, políticas, económicas acordes con la dignidad del hombre y el respeto de la Ley de Dios. Sartori mantenía recientemente que la democracia civil no tiene que ver con la doctrina de la Iglesia, pero el análisis de muchos valores democráticos tiene un profundo aroma cristiano: la igualdad, la equidad, el concepto de soberanía, los derechos del hombre, especialmente la libertad religiosa, la dignidad de la mujer, el Derecho penal, el de familia, el valor de los compromisos al margen de su forma externa, la intrínseca justicia de la ley no procedimental, etc. Se puede decir que son valores cristianos que se han hecho civiles en su evolución histórica y cultural. En cuanto a nuestra Constitución, el concepto laico no aparece por ninguna parte, por ello no parece justo denominar al Estado como laico sin más explicaciones.
El diseño de nuestra Carta magna de acuerdo con los arts. 14 y sobre todo del 16 en materia religiosa es el siguiente. Se reconoce el derecho de libertad religiosa con generosidad para los individuos y los grupos religiosos, sin más límite que el orden público previsto por la ley. El Estado no tiene religión propia, es aconfesional, pero los poderes públicos se comprometen a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas. Ese es el marco completo del tratamiento religioso en España. El profesor Viladrich en los años 80 desarrolló el concepto de laicidad del Estado, entendiendo por tal que el Estado no es competente en materias religiosas en cuanto tales, que la Fe es libre de Estado, que por supuesto el Estado ni es ateo, ni agnóstico, ni confesional, ni concurre, ni compite, ni sustituye al ciudadano en su creencia religiosa. Por ello la laicidad significa que el Estado en cuanto tal es Estado y se relaciona con el hecho religioso y las confesiones a través del Derecho en su repercusión social y jurídica. Esto lleva a concluir que el Estado no puede ser agresivo, hostil, laicista frente a la religión. Cosa diferente sería equiparar Estado y sociedad, la sociedad mantiene sus creencias que deben ser tenidas en cuenta por los poderes públicos y reguladas por acuerdos con las confesiones religiosas (en España con la Iglesia católica y, por el momento, con musulmanes, judíos y protestantes).
Otro equívoco, a mi entender, es el contraponer laico aconfesional o religioso, de tal modo que si eres creyente o cuentas con tus convicciones religiosas, ya no eres laico. Laico lo es el creyente y el no creyente, porque ambos son ciudadanos en plena igualdad, ni más ni menos. Por tanto, personalmente no renuncio a ser laico. Otro malentendido no casual, quien domina las palabras domina, es pensar que el pensamiento del creyente determina su discurso académico, político, científico; y en cambio el pensamiento "laico" es neutro, científico, objetivo, no sometido más que a la razón. Nada más lejos de la realidad, el pensamiento "laico" está lleno de ideología, concepciones del hombre y la sociedad y en algunas ocasiones, imbuido de su aparente neutralidad, puede intentar imponerse como un laicismo confesional. Por otra parte, quiero poner de relieve que la mayor parte de los países de nuestro entorno y nadie duda de su pedigree democrático son confesionales: Inglaterra, Alemania (biconfesional), Suecia, Dinamarca, Grecia. Es sólo un dato, incluso la laica Francia no lo es tanto, cuando se elige Presidente de la República se celebra con un Te Deum en la Catedral de París.
Daniel Tirapu, catedrático de la Universidad de Jaén.
Ni laico, ni aconfesional, la realidad es que es ateo con aspiraciones de anticlerical. Solo hay que escuchar ciertos debates en el Congreso cuando "acusan" a alguien de ser del Opus......
ResponderEliminarHoy dia eso es casi lo mismo que decirte fascista,o retrógrado o...cualquier otro descalificativo por el estilo, ergo ateo con ínfulas de anticlerical, eso deberia poner en la Constitución.
Ni laico, ni aconfesional, la realidad es que es ateo con aspiraciones de anticlerical. Solo hay que escuchar ciertos debates en el Congreso cuando "acusan" a alguien de ser del Opus......
ResponderEliminarHoy dia eso es casi lo mismo que decirte fascista,o retrógrado o...cualquier otro descalificativo por el estilo, ergo ateo con ínfulas de anticlerical, eso deberia poner en la Constitución.
Una pregunta ¿Desde que años se considera a España como un pais laico?
ResponderEliminarEste término ha aparecido desde el 2000 más o menos.
ResponderEliminar