La opinión de Andrés Ollero, magistrado del Tribunal constitucional , es que el modelo francés poco tiene que ver con el español. Mientras Francia opta por una estricta separación Estado y religiones, España se compromete a tener en cuenta las creencias religiosas para cooperar con las confesiones religiosas, art. 16. 3 CE. Por otra parte parece exagerado que en la escuela no se pueda llevar un pequeño crucifijo, y en cambio se admitan piercings, tatuajes, camisetas dudosas en sus mensajes y estética....
¿La "Carta de la laicidad de la escuela" presentada en
Francia es una expresión de laicismo?
Se
echa de menos la distinción entre laicismo, del que se habla en toda ella, y
laicidad que solo aparece, como si fuera sinónima, en el último punto. Ya desde
el punto 2 queda claro que se opta por el “laicismo”, al hablarse de
“separación” entre religión y poderes públicos; a diferencia del artículo 16.3
de nuestra Constitución, que opta por la cooperación de estos poderes con las
confesiones religiosas de acuerdo con su respectiva presencia en la sociedad,
suscribiendo lo que el Tribunal Constitucional ha caracterizado como “laicidad
positiva”.
¿Ha dado un paso atrás Hollande respecto a Sarkozy?
La
ausencia de diferencia entre laicismo y laicidad positiva es crucial y reduce a
matices esos dos enfoques. Creo que el problema gira en torno a un concepto
–neutralidad- cuya compatibilidad con el pluralismo –valor superior en nuestra
Constitución- puede convertirse en misterioso. Está muy extendido el temor de
que el laicismo se convierta en una religión civil con alcance confesional. Si
cada cual pone de manifiesto sus convicciones religiosas queda patente el
pluralismo; obligar a todos a disimularlas puede, para más de uno, acabar
resultando más neutralizador que neutral.
¿Cuál es la diferencia entre el laicismo clásico francés y la
laicidad positiva de la que hablaba Benedicto XVI?
En
el laicismo los protagonistas son las iglesias y el Estado –así se plantea en
el citado punto 2- y todo consiste en organizar sus relaciones. La laicidad
positiva sitúa en el centro el derecho a la libertad religiosa de cada
ciudadano, que es el protagonista; mientras su Estado y su iglesia deben estar al
servicio de sus derechos.
¿La carta limita libertades al no dejar usar símbolos religiosos?
Puede
ser la consecuencia de la enigmática neutralidad. No sé que puede tener de
perturbador una kipá, un velo islámico o un crucifijo. Puede resultar chocante
que el creyente para comparecer en público deba disfrazarse, abandonando sus
signos de identidad; se sustituye así pluralismo por uniformidad.
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