martes, febrero 06, 2018

Poligamia y orden público.



http://www.elmundo.es/opinion/2018/02/06/5a789d54468aeb5c178b4613.html

Poligamia y orden público


Ha despertado cierta expectación mediática la reciente sentencia del Tribunal Supremo de España (16 de enero de 2018), por la que se reconoce el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo, que sirvió en el Ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo a España. En realidad, en la vertiente estrictamente jurídica, la expectación ha sido menor, pues en el panorama jurisprudencial español este criterio había ya sido aplicado por tribunales de grado inferior al Supremo. Por ejemplo, la sentencia de 13 de julio de 1998 del Juzgado de lo Social de La Coruña (confirmada por el TSJ de Galicia) concedió el derecho a la pensión de viudedad a las dos esposas de un senegalés polígamo, muerto en España en un accidente laboral. Igual criterio aplicó el TSJ de Andalucía (18 de junio de 2015). Incluso cuando existía la provincia española de Sáhara, la Ley de 19 de abril de 1961 reconocía para los saharauis españoles -en las relaciones entre ciudadanos indígenas- su estatuto personal, incluidas la poligamia y el repudio islámicos. Sin embargo, en los matrimonios entre españoles indígenas y españoles de procedencia europea, el matrimonio se regiría exclusivamente por el derecho común español.

La pensión de viudedad tiene, en efecto, una repercusión típica indirecta o refleja, que algunos países europeos reconocen a matrimonios polígamos celebrados fuera del país. Sin embargo, la cautela suele inspirar esas decisiones sobre "efectos reflejos" de la poligamia, no vaya a ser que la poligamia pueda llegar a tener efectos directos, dada la fuerte inmigración islámica a Europa. En este sentido, es paradigmático el criterio sentado en la sentencia Regina v. Sagoo en Inglaterra. En esta decisión, Singh Sagoo contrae en 1959 matrimonio poligámico en Kenia. Posteriormente, Kenia promulga una ley que prohíbe la poligamia. En 1973, Sagoo se establece en Inglaterra. Ese mismo año celebra matrimonio con una inglesa. Iniciada acción penal de bigamia (Sagoo mantenía algunas otras esposas), el Tribunal inglés lo condena , ya que su nuevo estatuto personal (el inglés) incluye como contenido esencial la monogamia, sin que pueda invocarse el anterior matrimonio poligámico como un efecto ni directo ni reflejo.
Lo interesante de la sentencia que abre estas líneas -aparte de la unificación jurisprudencial- es que pone en primer plano una institución jurídica singular, que es la poligamia en su vertiente de poliginia: matrimonio de un varón con varias mujeres. Permítaseme que la veamos más de cerca. Unos meses antes que la sentencia española (julio 2017), dos líderes religiosos (James Oler y Winston Blackmore) de Canadá acaban de ser condenados por el delito de bigamia. Un Tribunal de la provincia de British Columbia los encontró culpables:Blackmore había contraído "matrimonios celestiales" con 25 mujeres. Oler, con 5. Ambos pertenecen como obispos a una secta fundamentalista, que se escindió de la Iglesia madre mormona de los Santos de Jesucristo de los Últimos Días.
En la sentencia, se escuchan los ecos de otra antigua decisión que marcó las pautas en Occidente del tratamiento de la poligamia. Me refiero al caso Reynolds v. United States (TS de Estados Unidos, 1879), que mantuvo la constitucionalidad de la Morrill Act , una ley por la que el Congreso penalizó la práctica de la poligamia en los territorios de la Unión. Frente al recurso planteado por varios mormones polígamos condenados por la norma, el TS entendió que la poligamia violaba los principios básicos del matrimonio occidental por oponerse "a la ley, al orden, a la decencia, y a la prosperidad del Estado". Años más tarde (1890) los mormones prohibían la poligamia entre sus fieles, transformando el matrimonio mormón en monógamo.
Como es sabido, esta institución aún permanece vigente en la sharía islámica y en determinados países africanos y asiáticos, lo que suele constituir una fuente de conflictos cuando los ordenamientos jurídicos de esos países entran en relación con derechos occidentales. En efecto, todo Occidente, incluido los grandes países europeos, entre ellos España, han basado su rechazo de la poligamia en dos razones que ya insinuaba la sentencia Reynolds: la primera, la lesión que supone para los derechos de la mujer; segunda, la violación de los principios que se incluyen en la noción jurídica de "orden público", entendido como "un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico". Entre los que se incluyen la monogamia. Por ejemplo, para el Tribunal Supremo español (19 junio 2008): "La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español..., y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos".
No se crea, sin embargo, que la poligamia es una institución "en euforia", es decir, en expansión. La verdad es justamente la contraria. Como ha quedado dicho, los mormones la prohibieron para sus fieles. En los países islámicos se observa una tendencia restrictiva. Por ejemplo, Túnez la ha abolido. Marruecos admite la llamada cláusula de monogamia, por la que al celebrar matrimonio la mujer puede manifestar por escrito al esposo que no aceptará una segunda esposa. Incluso sin esa cláusula, el marido necesita el consentimiento de la mujer para contraer otro matrimonio sin disolver el primero. Algo similar ocurre en Argelia. Y en Indonesia -el país con mayor número de musulmanes- los activistas de derechos humanos señalan otros aspectos negativos más allá de la desigualdad entre el hombre y la mujer. Los matrimonios polígamos, dicen, suelen ser inestables y violentos, también sobre los hijos. En un ambicioso estudio realizado sobre 136 sociedades africanas, se constató que, no obstante la existencia de la poligamia, la mayoría de los matrimonios africanos son monógamos.
Tal vez por ello, Occidente, ante la alternativa, siempre defendió la monogamia como la fórmula matrimonial más justa. Poco a poco, su ejemplo está influyendo poderosamente en los derechos poligámicos, que cada vez más han instrumentalizado mecanismos restrictivos.
Rafael Navarro- Valls es académico y catedrático de Derecho canónico.

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