El Convento de Santa Clara, donde permanecen las monjas clarisas de Belorado. Ricardo Ordóñez Ical
LA TRIBUNA
El convento de las monjas de Belorado ante el Derecho canónico
De acuerdo al Derecho canónico, unas religiosas no pueden vender su convento y repartirse el "botín" para asegurarse una vida sin especiales preocupaciones económicas.
Santiago Cañamares 17 mayo, 2024 @scarribas
Aunque el Derecho canónico ha desaparecido de los planes de estudio de las universidades españolas (algunos con cierta miopía afirman que su permanencia sería un reducto franquista o incompatible con la aconfesionalidad del Estado) lo cierto es que la realidad se impone cuando surge algún conflicto relacionado con la capacidad de obrar de las congregaciones religiosas en nuestro país.
En estos días, los medios de comunicación se hacen eco de que las monjas clarisas de Belorado se plantean abandonar la Iglesia católica a raíz de que la Santa Sede no les ha autorizado la venta de un convento. La decisión resulta un tanto desconcertante, sobre todo si se conoce la dimensión jurídica del asunto.
Según el Derecho canónico, el patrimonio de todas las entidades religiosas, en cualquier lugar del mundo, se encuentra afecto al cumplimiento de fines religiosos. Por lo que, cuando se pretende la enajenación de algún bien, se establecen una serie de controles para garantizar que existe una justa causa que justifique la operación.
Las monjas clarisas junto a sus allegados en el convento de Santa Clara, en una publicación donde desmienten que estén "secuestradas". @tehagolaluz Instagram
Entre tales controles se encuentra la llamada "licencia canónica de enajenación". Siguiendo las prescripciones del Código de Derecho Canónico, la Conferencia Episcopal Española, en un Decreto de 2007, dispuso que las ordenes y congregaciones religiosas en España no necesitan obtener tal licencia cuando el valor del bien no alcanza los 150.000€, mientras que por encima de 1.500.000€ tienen que solicitar autorización a la Santa Sede.
Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que el Derecho de la Iglesia dispone que los negocios de las congregaciones religiosas se rigen por la ley del territorio donde se llevan a cabo, lo que significa que la venta del convento de las clarisas se tiene que regir por el Derecho español.
Nuestro Código Civil, no exige este tipo de licencias cuando regula la compraventa, por lo que la primera cuestión que plantea este conflicto es qué ocurriría si las religiosas vendieran su convento sin contar con las preceptivas autorizaciones canónicas.
No es la primera vez que nuestros tribunales se enfrentan a un problema de esta naturaleza.
"La ausencia de la licencia canónica equivale a la falta de capacidad de obrar suficiente por parte de la entidad religiosa"
Para dar una respuesta adecuada, debemos tener en cuenta que la capacidad de obrar (facultad de intervenir en negocios jurídicos) de las entidades de la Iglesia se rige por el Derecho canónico, según lo dispuesto en el acuerdo sobre asuntos jurídicos de 1979.
Esto implica que si el Derecho canónico no les reconoce tal capacidad, nuestro Derecho tampoco lo hace.
Nuestro Tribunal Supremo, en una conocida Sentencia de 13 de enero de 2021 sobre los bienes del Monasterio de Sijena, señaló que la ausencia de la licencia canónica equivale a la falta de capacidad de obrar suficiente por parte de la entidad religiosa, por lo que provoca no sólo la invalidez de las enajenaciones en el ámbito canónico, sino también en el Derecho civil.
Aplicando esta doctrina, la venta del convento de las monjas sin la correspondiente autorización sería nula de pleno derecho. En esta ocasión, por tanto, no se hace bueno el adagio de que es mejor pedir perdón que pedir permiso.
La segunda cuestión que plantea este caso es si las clarisas de Burgos tendrían posibilidad de vender su convento sin trabas jurídicas en el caso de que (como se dice que pretenden) abandonaran la Iglesia católica.
La respuesta del Derecho canónico es contundente también en este supuesto, ya que la autoridad competente, que en este caso es la Santa Sede, podría proceder a la supresión de la congregación (lo cual tendría reconocimiento civil ipso facto), disponiendo al mismo tiempo, según lo establecido en el canon 123, el destino de sus bienes y derechos.
Es decir, a qué entidad eclesiástica irían a parar el disputado convento y los demás bienes y derechos de las clarisas de Burgos.
Para entender la legitimidad de esta regulación interna hay que tener en cuenta que esos inmuebles no son propiedad de las monjas que los habitan, sino que forman parte de un patrimonio eclesiástico que se ha ido erigiendo a lo largo de los siglos y que pertenece al conjunto de la Iglesia.
De esta manera, un grupo de religiosas no puede decidir la venta de su convento y repartirse el "botín" para asegurarse una vida sin especiales preocupaciones económicas.
Por hablar de todo un poco, la decisión de las monjas clarisas de abandonar la Iglesia católica por una cuestión de esta índole me parece tan desenfocada como suprimir el estudio del Derecho canónico de los planes de estudio de las Facultades de Derecho.
El tiempo me dará la razón.
*** Santiago Cañamares Arribas es catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Canonistas.
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