Va a desaparecer la muy ideológica y adoctrinadora epc ( educación para la ciudadanía, la idea no era mala , el sesgo era horible; educar en sentimientos, sexualidad, visión de la vida). Trabajé por esa causa, sin cobrar un duro, e hice el primer dictamen para el foro de la familia y profesionales por la ética, era muy básico. Pero el gran mérito lo han tenido los 55.ooo padres, que contra viento y marea, han objetado, con valentía y a riesgo de haberse quedado muy solos. De esos años aprendí, que incluso en una buena causa, los golpes no vienen del enemigo, sino de las propias filas( si objetáis perdéis el concierto, ya adaptamos la asignatura, como campaña está muy bien pero es irrealizable). Mi enhorabuena a los objetores y a Jaime Urcelay y Mariano Bailly con quienes he mantenido más contacto, y a todos los que han trabajado en firme.
DICTAMEN-RECURSO ANTE LA POSIBILIDAD DE LA NEGACIÓN DEL DERECHO A LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
Daniel Tirapu, abril 2007
1. Uno de los fenómenos más llamativos que conoce el Derecho moderno es el de la objeción
de conciencia. Hace sólo unas décadas era minoritario y prácticamente reducido a la objeción
de conciencia basada en motivos religiosos o ideológicos para negarse al cumplimiento del
servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se encuadra en una nueva y más profunda
comprensión del sistema jurídico, un sistema basado más en valores que sobre normas. La
razón de esta ampliación de objeciones de conciencia(a practicar aborto, de tipo fiscal, a
pertenecer a un jurado, a ciertos juramentos, a prescindir de ciertos modos de vestir, a trabajar
en determinados días festivos, a la enseñanza de ciertas materias) estriba en un oscuro drama
que se le presenta al objetor entre la norma legal que impone un hacer y la norma ética o
religiosa que se opone a tal actuación. Únase a esto una cierta incontinencia del poder que
tiende a invadir campos fronterizos con las más íntimas convicciones y creencias.
2. Nuestra CE preveía expresamente la objeción de conciencia al servicio militar en el artículo
30 y cabría pensar que no existe otro tipo de objeción. Hoy la sociedad ha evolucionado y es
consciente que cuando las personas físicas o jurídicas se decanta por el no a la ley, lo hace por
mecanismos axiológicos, un deber de conciencia que también debe ser protegido
razonablemente por el Estado en la medida que reconoce las libertades religiosa e ideológica.
Quien objeta no lo hace por motivos bastardos o de mero capricho, lo que suele poner de
relieve la mala conciencia del poder, lo que contrasta con los comportamientos delictivos o
antijurídicos.
3. ¿Cabe en consecuencia la posibilidad de ejercer una modalidad de objeción de conciencia
no expresamente contemplada en la ley? Efectivamente como señala la STC 161/87, de 27 de
octubre:"la objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del
cumplimiento de los deberes constitucionales o legales, por resultar ese comportamiento
contrario a las propias convicciones, no está reconocido, ni cabe imaginar que lo estuviera en
nuestro derecho, o en derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea de
Estado" Sin embargo esta nítida toma de postura contrasta con la igualmente contundente
sentada en la STC 53/1985, de 11 de abril. En un obiter dictum de la misma, referido a la
posible objeción al aborto, señala " por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia
(...) EXISTE Y PUEDE SER EJERCIDO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA DICTADO
O NO TAL REGULACION. LA OBJECION DE CONCIENCIA FORMA PARTE DEL
CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA
RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 16.1 CE, y como este Tribunal ha señalado en diversas
ocasiones, La Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos
fundamentales" (FJ 14). En la STC 15/1982, de 23 de abril, se lee:"puesto que la libertad de
conciencia es una concreción de la libertad ideológica que nuestra Constitución reconoce en el
art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e
implícitamente en la ordenación constitucional española"(FJ 6).
4. En cualquier caso la estructura de la objeción de conciencia a la asignatura de Educación
para la ciudadanía tal y como es regulada en sus contenidos actuales, no es un mero negarse a
cursarla, sino que los recurrentes entienden que se vulnera claramente el contenido del artículo
27.3 de la CE, que protege y garantiza la formación religiosa y moral acorde con las
convicciones de los padres. Con lo que en este caso dicha objeción se ampararía en el art. 16
de la Constitución, pero también el 27.3 de la Constitución, con lo que los objetores irían en
favor de la Constitución con su negativa, convirtiendo dicha objeción en un ejercicio legítimo de
ciudadanía, con valor para las jóvenes generaciones de españoles en el ejercicio de sus
derechos constitucionales. Es más los recurrentes sugieren la impartición de una asignatura
"Educación constitucional e Instituciones Europeas" acorde con las recomendaciones del
Parlamento europeo y la impartición de dicha asignatura en los países de nuestro entorno; con
cuerpo de profesores propios y un programa pactado en Estado, comunidades autónomas y
asociaciones de padres españoles. Cuestión que los recurrentes entienden como necesaria
para la educación, en el marco objetivo de nuestra Constitución. Quiero decir, que lejos de
librarse de una educación necesaria, la plantearían en su marco adecuado y democrático, sin
entrar en opciones sexuales, morales o directamente de adoctrinamiento ideológico, invadiendo
la esfera del derecho reconocido a los padres en el art. 27.3 de la CE.
5. En todo caso, el TC acepta la objeción con la sola cobertura del artículo 16 de la CE; 1. el TS
en sentencia de 24 de abril de 2005, acepta sin mayor cobertura legal que el artículo 16 CE, la
objeción de conciencia de los farmacéuticos a la expedición de la llamada "píldora del día
después" en estos términos:"también, en el caso de objeción de conciencia, su contenido
constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el artículo 16.1 CE, en
estrecha relación con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad
(10 CE) y el derecho a la integridad física y moral (art.15 CE), lo que no excluye la reserva de
una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con
competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos" (FJ.5) ; 2. El TC en
sentencia 154/2002 de 18 de julio acepta la objeción de conciencia de unos padres que se
niegan a aconsejar a su hijo, en contra de sus convicciones a recibir un tratamiento
hemotransfusional; 3. la STC 101/2004 de 2 de junio reconoce la negativa de un mando de la
policía nacional a tomar parte en una procesión religiosa contra su voluntad. El TC ampara al
recurrente basándose en el principio de que la libertad religiosa "incluye también una dimensión
externa de agere licere que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias
convicciones y mantenerlas frente a terceros". Reconocimiento...que lo es "con plena
inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales". Ciertamente estos casos
son de entidad diversa del de la o objeción de los recurrentes, sin embargo el trasfondo
valorativo parece similar. Incluso en el caso de servidores públicos (profesores, dirección de
escuela o Instituto) que rechazan el cumplimiento de la ley aduciendo un derecho
constitucional. Mucho más los padres, sujetos del derecho reconocido en el art.27.3.
6. En la sentencia del tribunal europeo Kjeldsen,Busk, Madsen e Pedersen de 7 de diciembre
de 1976, tres matrimonios impugnaban una reforma legislativa en Dinamarca por la que se
imponía desde una temprana edad la educación sexual integrada y obligatoria en las escuelas
públicas, sin atender las convicciones morales y religiosas de los padres. Si bien el Tribunal
hacía notar que los planes de estudio son competencia del Estado, pero reconocía que esos
planes pueden afectar directa o indirectamente a cuestiones religiosas o ideológicas, cuestión
no vetada a los poderes públicos siempre que "tales cuestiones sean abordadas "de manera
objetiva, crítica y pluralista" El límite viene marcado por el afán adoctrinador en contra de las
convicciones de los padres, algo que el Estado no debe intentar. El juez Verdross en su voto
particular, distingue entre la información sobre los hechos de la sexualidad humana, propia de
la biología, y la información sobre las prácticas sexuales, incluida la contracepción. Este
segundo tipo de enseñanza, aun con un planteamiento objetivo, puede afectar al ámbito de la
conciencia y puede oponerse a las convicciones morales de los padres por el hecho de
impartirse colectivamente en la escuela, y a una edad que los padres consideran demasiado
precoz. No obstante los aspectos discutibles de la sentencia, la sentencia citada parece haber
consolidado una interpretación restrictiva, según la cual El Convenio europeo de derechos
humanos, prohíbe al Estado perseguir un fin de indoctrinación o adoctrinamiento en la
organización del sistema educativo.
Interesante entererarse de estas cosas.
ResponderEliminar.
Creo que los católicos tendrían que tener libertad para educar a sus chavales en religión (e incluso en filosofía, si me apuras; por tocar temas de moral en más de un caso, y de creencias religiosas). Y el resto de los chavales, que Dios les ampare por tener unos padres cafres...
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¿Sólo 55.000 objetores? ¿Tan pocos católicos quedan en España?
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Bravo¡¡¡
ResponderEliminarBravo¡¡¡
ResponderEliminarGracias Daniel y siento el fuego cruzado en el que te has visto envuelto una vez más. Eso te pasa, como se dice ahora, por no ser 'bizcochable'.
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