viernes, noviembre 15, 2019

Estúpida interpretación de la libertad de enseñanza, Celaá.



La enseñanza diferenciada, decía Daniel Tirapu, tiene amparo en la libertad pedagógica de los padres.
El Derecho a la educación tal y como queda en la carta de derechos fundamentales del Tratado de Lisboa
Artículo 14.- Derecho a la educación




  1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
  2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
  3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
El párrafo 3 sanciona la libertad de creación de centros educativos, en el respeto de los principios democráticos, concepto complejo e indeterminado, y el derecho de los padres a elegir del modelo educativo para sus hijos según las propias convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. Subrayo lo último, por lo que a mi entender tiene de sustancial novedad. De nuevo entramos en una cierta complicación de este derecho: el derecho es de todos los individuos, pero la elección del modelo educativo corresponde a los padres.

3 comentarios:

  1. A esta gente le da igual la CE.
    Ellos pretenden aplicar la imposicion derivada del positivismo jurídico.

    Para la escuela católica, la rica ministra no encuentra momento para el diálogo. Si acaso ciscarse en ella cuando la invitan a un congreso de enseñanza.

    misael

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  2. HA RENOCIDO SU ERROR, HA RECTIFICADO Y ESTA TRANQUILA

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  3. Nope. Actúa como mamporrera: mete miedo para paralizar a las escuelas católicas. Habrá más sacudidas.


    misael

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