Entrevista al profesor Navarro Valls. Publicada el día 16 en Periodista Digital (Religión digital)
1 ¿Existe base jurídica para que se demande al Papa y a los cardenales Sodano, Bertone y Levada ante el Tribunal de la Haya?
Ante todo, la expresión "Tribunal de la Haya" es ambigua, pues es una denominación que se utiliza técnicamente para designar varios tribunales internacionales que tienen (o han tenido) su sede en La Haya: Tribunal permanente de Arbitraje, Tribunal de Justicia Internacional, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia , Tribunal Internacional para Ruanda o la Corte Penal Internacional (CPI). Me figuro que se refiere a esta última, creada por el Estatuto de Roma de 1998. Entró en vigor en julio de 2002, de modo que solamente puede conocer de delitos posteriores a esa fecha.
La CPI tiene competencia respecto a los nacionales de Estados que hayan ratificado el mencionado Estatuto de Roma. Que yo sepa, ni la Santa Sede ni el Vaticano están entre los estados que lo han hecho. De este modo, esa Corte no tiene competencia ni sobre el Santo Padre ni otros ciudadanos con nacionalidad vaticana (los cardenales a que alude). Es lo mismo que ocurre con Estados Unidos o China que, al no ratificarlo, sus autoridades quedan excluidas del radio de acción de la competencia de ese Tribunal. Sólo en caso de que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidad estimase que hay un peligro para la paz y la seguridad internacional (Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas) -lo que, naturalmente, no ocurre en este caso-, podría instar a la Corte Penal Internacional a investigar y enjuiciar lo ocurrido en un Estado que no fuese parte del Estatuto de Roma. En el caso del genocidio de Darfur, Sudán no era parte del Estatuto, sin embargo, el 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1593 por la que remitió a la Corte la situación. Por último, una reflexión sobre la gravedad suficiente como presupuesto de admisibilidad de las causas por la CPI. El artículo 1 del Estatuto establece que la Corte juzgará los “casos más graves de trascendencia internacional”. Sin restarle importancia a los hechos que se denuncian, que cuando se hayan producido merecerán el correspondiente reproche penal, la Corte Penal Internacional se constituyó con otro fin que va más allá de hechos cometidos presuntamente por clérigos de distintas nacionalidades en distintos países. Sólo hay que hacer una revisión de los casos que la CPI ha enjuiciado para ver que el ámbito de actuación de la Corte es otro bien distinto al que aquí contemplamos.
2. ¿Pueden considerarse los abusos sexuales, crímenes de lesa humanidad?
La materia que es objeto de denuncia (pederastia ejercida en distintas áreas geográficas ) muy forzadamente podría entrar en el radio de acción de los crímenes de lesa humanidad que enumera el art. 7 del Estatuto de la Corte. No porque le falte gravedad, sino porque ese artículo entiende por crímenes de lesa humanidad determinados actos “ que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Ente ellos, se incluyen algunos delitos sexuales como la prostitución forzada, embarazos o esterilización forzada u “otros de gravedad similar”. El ejemplo más típico han sido los embarazos masivos forzados de una etnia sobre otra en el marco de conflictos armados. Sin embargo, de lo que aquí se trata es de delitos presuntamente cometidos por clérigos de distintas nacionalidades en diversos países. Falta lo que Cuno Tarfusser, juez de la CPI, acaba de llamar “elemento contextual”, es decir que esos actos hubieran sido cometidos como consecuencia de un ataque a la población civil, de carácter sistemático y organizados por una “política organizativa superior”. Desde 2002 que viene funcionando la CPI se han recibido unas 8000 denuncias de todo tipo. No me consta que exista proceso abierto por pederastia con ese contexto. No se puede hacer responsable ni a la Iglesia Católica, ni al Santo Padre, ni a los miembros de la Curia de hechos aislados, realizados en distintas partes del mundo, por personas con capacidad suficiente para tener responsabilidad penal y donde existen órganos judiciales donde juzgarlos. En definitiva, no estamos hablando de una responsabilidad penal colectiva de la Iglesia Católica, sino individual de cada una de las personas que, en su caso, hayan realizado estos hechos.
Así, pues, es el derecho penal de cada uno de los países afectados quien tiene competencia, personal y territorial. No olvidemos que la Corte Penal Internacional tiene carácter "complementario" de las jurisdicciones nacionales (art. 1 Estatuto CPI). Por eso mismo, el Estatuto dispone que no se admitirá una cuestión penal cuando "El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo" (art.17).
3. ¿Qué opinión le merece, como jurista y como católico, la iniciativa de estas víctimas?
Me da la impresión de que algunas de las víctimas de esos graves delitos están siendo jurídicamente manipuladas por adversarios de la Iglesia Católica. No se trata de minusvalorar su dolor y la gravedad del delito. Lo que se trata es de que unos y otros encuentren su adecuado cauce - también jurídico- en las jurisdicciones competentes. Toda manipulación acaba a la larga siendo desenmascarada, sobre todo si va acompañada de amplio despliegue mediático. El derecho es un instrumento muy sensible ante los intentos de ese tipo. Reacciona de modo contundente, rechazando aquello que no es justo o está agigantado en su pretensiones competenciales .Tengamos confianza en la justicia penal de las naciones en las que esos dolorosos hechos han tenido lugar.
Por lo demás, da que pensar que la demanda sea presentada inmediatamente después de ese positivo y masivo refrendo de la figura de Benedicto XVI, realizado por dos millones de jóvenes en la JMJ de Madrid, e inmediatamente antes de un complicado viaje del Papa a Alemania.
4. ¿ Tiene ese Tribunal competencia sobre la Santa Sede ?
No, como ya hemos visto. Además, la jurisprudencia norteamericana, que ya se ha enfrentado a la posible "comunicación o conexión de responsabilidad entre las diócesis y/o los miembros del clero afectados y la Santa Sede”, se ha pronunciado negativamente sobre dicha conexión. (Doe v. Holy See, año 2009, Noveno Circuito de Apelación, recurso al Tribunal Supremo denegado). Tampoco tendría competencia otro Tribunal de la Haya que es la Corte Internacional de Justicia de la ONU, no solamente porque la Santa Sede no es miembro de la ONU (solamente observador permanente), sino porque, además, en este caso, no puede actuar a través de grupos de personas, sino a través de Estados miembros (art. 34.1 de la Corte Internacional de Justicia de la ONU).
5 - ¿Es justo involucrar al Papa en estos crímenes, cuando se ha destacado como el gran "barrendero" contra la pederastia?
No solamente es injusto, sino que además es un absurdo jurídico. Es como si se acusara al Rey o a miembros del Gobierno de España de falta de control en la defensa, a través de leyes o actuaciones legales, de cuestiones graves como la violencia de género. Los culpables son los delincuentes, no las autoridades que luchan para erradicar esos delitos. Como usted dice, el caso de Benedicto XVI es especialmente ejemplar: ha sido el Pontífice que mayores esfuerzos ha puesto en la prevención y el castigo de los pederastas clérigos o religiosos. Por cierto, un número exiguo si se compara con la gran mayoría del clero o religiosos de vida arreglada e intachable .
1 ¿Existe base jurídica para que se demande al Papa y a los cardenales Sodano, Bertone y Levada ante el Tribunal de la Haya?
Ante todo, la expresión "Tribunal de la Haya" es ambigua, pues es una denominación que se utiliza técnicamente para designar varios tribunales internacionales que tienen (o han tenido) su sede en La Haya: Tribunal permanente de Arbitraje, Tribunal de Justicia Internacional, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia , Tribunal Internacional para Ruanda o la Corte Penal Internacional (CPI). Me figuro que se refiere a esta última, creada por el Estatuto de Roma de 1998. Entró en vigor en julio de 2002, de modo que solamente puede conocer de delitos posteriores a esa fecha.
La CPI tiene competencia respecto a los nacionales de Estados que hayan ratificado el mencionado Estatuto de Roma. Que yo sepa, ni la Santa Sede ni el Vaticano están entre los estados que lo han hecho. De este modo, esa Corte no tiene competencia ni sobre el Santo Padre ni otros ciudadanos con nacionalidad vaticana (los cardenales a que alude). Es lo mismo que ocurre con Estados Unidos o China que, al no ratificarlo, sus autoridades quedan excluidas del radio de acción de la competencia de ese Tribunal. Sólo en caso de que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidad estimase que hay un peligro para la paz y la seguridad internacional (Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas) -lo que, naturalmente, no ocurre en este caso-, podría instar a la Corte Penal Internacional a investigar y enjuiciar lo ocurrido en un Estado que no fuese parte del Estatuto de Roma. En el caso del genocidio de Darfur, Sudán no era parte del Estatuto, sin embargo, el 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1593 por la que remitió a la Corte la situación. Por último, una reflexión sobre la gravedad suficiente como presupuesto de admisibilidad de las causas por la CPI. El artículo 1 del Estatuto establece que la Corte juzgará los “casos más graves de trascendencia internacional”. Sin restarle importancia a los hechos que se denuncian, que cuando se hayan producido merecerán el correspondiente reproche penal, la Corte Penal Internacional se constituyó con otro fin que va más allá de hechos cometidos presuntamente por clérigos de distintas nacionalidades en distintos países. Sólo hay que hacer una revisión de los casos que la CPI ha enjuiciado para ver que el ámbito de actuación de la Corte es otro bien distinto al que aquí contemplamos.
2. ¿Pueden considerarse los abusos sexuales, crímenes de lesa humanidad?
La materia que es objeto de denuncia (pederastia ejercida en distintas áreas geográficas ) muy forzadamente podría entrar en el radio de acción de los crímenes de lesa humanidad que enumera el art. 7 del Estatuto de la Corte. No porque le falte gravedad, sino porque ese artículo entiende por crímenes de lesa humanidad determinados actos “ que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Ente ellos, se incluyen algunos delitos sexuales como la prostitución forzada, embarazos o esterilización forzada u “otros de gravedad similar”. El ejemplo más típico han sido los embarazos masivos forzados de una etnia sobre otra en el marco de conflictos armados. Sin embargo, de lo que aquí se trata es de delitos presuntamente cometidos por clérigos de distintas nacionalidades en diversos países. Falta lo que Cuno Tarfusser, juez de la CPI, acaba de llamar “elemento contextual”, es decir que esos actos hubieran sido cometidos como consecuencia de un ataque a la población civil, de carácter sistemático y organizados por una “política organizativa superior”. Desde 2002 que viene funcionando la CPI se han recibido unas 8000 denuncias de todo tipo. No me consta que exista proceso abierto por pederastia con ese contexto. No se puede hacer responsable ni a la Iglesia Católica, ni al Santo Padre, ni a los miembros de la Curia de hechos aislados, realizados en distintas partes del mundo, por personas con capacidad suficiente para tener responsabilidad penal y donde existen órganos judiciales donde juzgarlos. En definitiva, no estamos hablando de una responsabilidad penal colectiva de la Iglesia Católica, sino individual de cada una de las personas que, en su caso, hayan realizado estos hechos.
Así, pues, es el derecho penal de cada uno de los países afectados quien tiene competencia, personal y territorial. No olvidemos que la Corte Penal Internacional tiene carácter "complementario" de las jurisdicciones nacionales (art. 1 Estatuto CPI). Por eso mismo, el Estatuto dispone que no se admitirá una cuestión penal cuando "El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo" (art.17).
3. ¿Qué opinión le merece, como jurista y como católico, la iniciativa de estas víctimas?
Me da la impresión de que algunas de las víctimas de esos graves delitos están siendo jurídicamente manipuladas por adversarios de la Iglesia Católica. No se trata de minusvalorar su dolor y la gravedad del delito. Lo que se trata es de que unos y otros encuentren su adecuado cauce - también jurídico- en las jurisdicciones competentes. Toda manipulación acaba a la larga siendo desenmascarada, sobre todo si va acompañada de amplio despliegue mediático. El derecho es un instrumento muy sensible ante los intentos de ese tipo. Reacciona de modo contundente, rechazando aquello que no es justo o está agigantado en su pretensiones competenciales .Tengamos confianza en la justicia penal de las naciones en las que esos dolorosos hechos han tenido lugar.
Por lo demás, da que pensar que la demanda sea presentada inmediatamente después de ese positivo y masivo refrendo de la figura de Benedicto XVI, realizado por dos millones de jóvenes en la JMJ de Madrid, e inmediatamente antes de un complicado viaje del Papa a Alemania.
4. ¿ Tiene ese Tribunal competencia sobre la Santa Sede ?
No, como ya hemos visto. Además, la jurisprudencia norteamericana, que ya se ha enfrentado a la posible "comunicación o conexión de responsabilidad entre las diócesis y/o los miembros del clero afectados y la Santa Sede”, se ha pronunciado negativamente sobre dicha conexión. (Doe v. Holy See, año 2009, Noveno Circuito de Apelación, recurso al Tribunal Supremo denegado). Tampoco tendría competencia otro Tribunal de la Haya que es la Corte Internacional de Justicia de la ONU, no solamente porque la Santa Sede no es miembro de la ONU (solamente observador permanente), sino porque, además, en este caso, no puede actuar a través de grupos de personas, sino a través de Estados miembros (art. 34.1 de la Corte Internacional de Justicia de la ONU).
5 - ¿Es justo involucrar al Papa en estos crímenes, cuando se ha destacado como el gran "barrendero" contra la pederastia?
No solamente es injusto, sino que además es un absurdo jurídico. Es como si se acusara al Rey o a miembros del Gobierno de España de falta de control en la defensa, a través de leyes o actuaciones legales, de cuestiones graves como la violencia de género. Los culpables son los delincuentes, no las autoridades que luchan para erradicar esos delitos. Como usted dice, el caso de Benedicto XVI es especialmente ejemplar: ha sido el Pontífice que mayores esfuerzos ha puesto en la prevención y el castigo de los pederastas clérigos o religiosos. Por cierto, un número exiguo si se compara con la gran mayoría del clero o religiosos de vida arreglada e intachable .
Lo que es triste de verdad es que haya que llegar a explicar estas cosas desde el punto de vista jurídico, en lugar de desde el sentido común. Últimamente estamos oyendo toda clase de desatinos, pero esta pretensión, que además de injusta y sectaria, a mí me parece sobre todo absurda, se lleva la palma.
ResponderEliminarCoincido con Cordelia, que de cosas absurdas tenemos que ver todos los dias.
ResponderEliminarun abrazo Sinret.
Pues sí Cordelia y mento, así estamos, por eso me haparecido interesante poner esta entrevista con argumentos jurídicos también.
ResponderEliminarA mí me parece muy bien que se explique bien clarito y con la perspectiva jurídica, pues se trata de delitos penales, y existe mucha ignorancia tanto en estos temas (que generalmente se reservan a los doctos en la materia), como en los temas del Estado Vaticano. Creo que es necesario luchar contra la ignorancia y la mentira, que crea mucha confusión cuando sobre todo, se une a la rabia contra todo lo católico y las desvirtuaciones que producen los medios de comunicación.
ResponderEliminarEs mejor explicar, que dar por sentado que lo sabe todo el mundo.
Buena entrada, Don Sin Retorno...
ResponderEliminarDon Sinre mucho animo!
ResponderEliminarEl Papa está sufriendo muchisismo y tenemos que rezar y ayunar mucho por él.
un abrazo.
Otra injusticia más, son tantas que ya como que da igual.
ResponderEliminarLo siento por Benedicto XVI, quien por cierto, cada día me recuerda más a Juan Pablo II.
En principio,es mucho para mi.Sobrino segundo mio,he estado fuera,sin ordenador ni nada.Ahora,si Dios quiere,volveré a leerte despacito y a opinar,si puedo y si tengo algo que decir.Gracias pr estar aqui.Un abrazo de Janusa
ResponderEliminarCopio de la entrada "Por lo demás, da que pensar que la demanda sea presentada inmediatamente después de ese positivo y masivo refrendo de la figura de Benedicto XVI, realizado por dos millones de jóvenes en la JMJ de Madrid, e inmediatamente antes de un complicado viaje del Papa a Alemania."
ResponderEliminarEso eso¡¡¡ Hay gente a la que la alegría y juventud de la JMJ le ha dolido muchísimo
Al hilo de lo que dice el Doctor Navarro, todavía recuerdo lo que le dijo Don José Orlandis a una persona que cometió la osadía de "contradecirle" en un tema de carácter histórico:
ResponderEliminar"Mira, le dijo, de esto que estamos hablando, tú opinas; pero yo además sé"
Se puede decir más alto, pero no más claro.
Bien traido, Sinret, por lo clarificador del asunto. Es la radical desmesura con que siempre se emplean algunas minorías.
ResponderEliminarsaludos blogueros