martes, abril 23, 2013

Denunciar Concordato???, muy poco real.





Una cuestión que viene planteándose intermitentemente  en España es la conveniencia –según algunos sectores políticos más o menos radicales - de la sustitución o supresión de los acuerdos vigentes en España entre la Santa Sede y el Estado. Prescindiendo de que las normas bilaterales potencian fórmulas de consenso que aquietan las pasiones y, en lo posible, satisfacen las inteligencia, es evidente que la revisión de un pacto con rango de tratado internacional exige   dos presupuestos: necesidad y posibilidad.
Lo primero es muy dudoso. Para revisar un tratado internacional se requieren causas importantes y graves. Pensemos en la última revisión efectuada en España de un concordato con la Santa Sede (el de 1953)  y las serias motivaciones que la impulsaron : eliminar privilegios del clero en materia procesal y eliminar privilegios del Estado en el nombramiento de obispos.
Si fijamos ahora nuestra mirada en el vigente “concordato” (los Acuerdos de 1976 y 1979) habrá que convenir que las inevitables  fricciones o temas en discusión entre la Iglesia y el Estado se han ido resolviendo a través de fórmulas imaginativas que, evitando aplicar la piqueta a una estructura aceptable, ha dado respuestas inteligentes a nuevas necesidades, sin abrir  formalmente un proceso de revisión. Baste pensar en el simple canje de Notas (diciembre de 2006) entre la Nunciatura  en España y el Ministerio de Exteriores del gobierno de Rodríguez Zapatero, por el que se ratifican los acuerdos en materia de financiación de la Iglesia alcanzados por el Gobierno y la Conferencia Episcopal española. Entre ellos, nada menos que la definitiva terminación del sistema de dotación presupuestaria y su sustitución por el de asignación tributaria, elevando al mismo tiempo el coeficiente de este último al 0,7 % en la declaración del IRPF

Por otra parte, las pocas veces que el  Tribunal Constitucional ha debido afrontar cuestiones relacionadas con los Acuerdos (capellanes castrenses, matrimonio, enseñanza de la religión, idoneidad del profesorado) nunca ha puesto en duda su constitucionalidad, lo que entonces sí que haría necesaria una revisión.

Descartada, pues, la necesidad de una revisión, digamos que, en cuanto a su posibilidad, siempre está abierta, desde luego,  si ambas partes (Iglesia y Estado) así lo acuerdan. Pero esta posibilidad – siempre implícita en todo tratado internacional - no parece que la Iglesia entienda que deba actualizarse por causas de menor importancia. Y la posible denuncia unilateral por parte del Estado  no es factible, entre otras cosas porque la rotura unilateral de un concordato  solamente es posible cuando el propio tratado  lo prevea o cuando haya una violación gravísima por una de las parte.  Ya se entiende que esta situación es poco real en el actual panorama sociológico y político español.

Rafael Navarro-Valls, catedrático, académico y autor de “Entre la Casa Blanca y el Vaticano”

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