Una cuestión que viene
planteándose intermitentemente en España
es la conveniencia –según algunos sectores políticos más o menos radicales - de
la sustitución o supresión de los acuerdos vigentes en España entre la Santa
Sede y el Estado. Prescindiendo de
que las normas bilaterales potencian fórmulas de consenso que aquietan las
pasiones y, en lo posible, satisfacen las inteligencia, es evidente que la revisión de un pacto con rango de tratado internacional
exige dos presupuestos: necesidad y
posibilidad.
Lo
primero es muy dudoso. Para revisar un tratado internacional se requieren
causas importantes y graves. Pensemos en la última revisión efectuada en España
de un concordato con la Santa Sede (el de 1953) y las serias motivaciones que la impulsaron : eliminar
privilegios del clero en materia procesal y eliminar privilegios del Estado en
el nombramiento de obispos.
Si fijamos ahora nuestra mirada en el vigente
“concordato” (los Acuerdos de 1976 y 1979) habrá que convenir que las
inevitables fricciones o temas en
discusión entre la Iglesia y el Estado se han ido resolviendo a través de
fórmulas imaginativas que, evitando aplicar la piqueta a una estructura
aceptable, ha dado respuestas inteligentes a nuevas necesidades, sin abrir formalmente un proceso de revisión. Baste
pensar en el simple canje de Notas (diciembre de 2006) entre la Nunciatura en España y el Ministerio de Exteriores del
gobierno de Rodríguez Zapatero, por el que se ratifican los acuerdos en materia
de financiación de la Iglesia alcanzados por el Gobierno y la Conferencia
Episcopal española. Entre ellos, nada menos que la definitiva terminación del
sistema de dotación presupuestaria y su sustitución por el de asignación
tributaria, elevando al mismo tiempo el coeficiente de este último al 0,7 % en
la declaración del IRPF
Por otra parte, las pocas veces que el Tribunal Constitucional ha debido afrontar
cuestiones relacionadas con los Acuerdos (capellanes castrenses, matrimonio,
enseñanza de la religión, idoneidad del profesorado) nunca ha puesto en duda su
constitucionalidad, lo que entonces sí que haría necesaria una revisión.
Descartada, pues, la necesidad de una revisión, digamos que, en cuanto a su posibilidad, siempre está abierta, desde
luego, si ambas partes (Iglesia y
Estado) así lo acuerdan. Pero esta posibilidad – siempre implícita en todo
tratado internacional - no parece que la Iglesia entienda que deba actualizarse
por causas de menor importancia. Y la posible denuncia unilateral por parte del
Estado no es factible, entre otras cosas
porque la rotura unilateral de un concordato
solamente es posible cuando el propio tratado lo prevea o cuando haya una violación
gravísima por una de las parte. Ya se
entiende que esta situación es poco real en el actual panorama sociológico y
político español.
Rafael
Navarro-Valls, catedrático, académico y autor de “Entre la Casa Blanca y el
Vaticano”
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