Por Rafael Navarro-Valls
MADRID, martes 3 julio 2012 (ZENIT.org).- Ofrecemos a nuestros
lectores, en la sección Observatorio Jurídico, un artículo de nuestro colaborador
habitual Rafael Navarro-Valls, miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España. Esta vez aborda el llamado “matrimonio homosexual”.
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Varias noticias recientes han proyectado de nuevo sus focos sobre el
matrimonio entre personas del mismo sexo. Selecciono algunas. El presidente
Obama hace una declaración apoyando el matrimonio entre homosexuales. Su
pronunciamiento lo hace un día antes de que se celebrara la cena ofrecida al
mandatario afroamericano por el actor George Clooney en su casa de Los Angeles,
a 40.000 dólares el cubierto. El resultado en dólares fue en torno a los 13
millones. No está mal. Casualmente, George Clooney es, junto a Brad Pitt, el
máximo defensor y propagador de la idea del matrimonio gay. Se entiende que
algunos medios hayan adelantado que la declaración de Obama fue una especie de quid
pro quo. Prácticamente coincidiendo con la declaración presidencial, el
Estado de Carolina del Norte votó a favor de incluir en su Constitución una
enmienda que define el matrimonio como la unión exclusiva entre un hombre y una
mujer. Se trata del Estado número 31 de Norteamérica que aprueba una
declaración constitucional que veta los matrimonios entre personas del mismo
sexo. Así, en los 32 referendos sobre el matrimonio gay, el ganador ha sido el
matrimonio natural: venció en los 32. Lawrence Jacobs, director ejecutivo del
Congreso Mundial de las Familias, precisa: “el matrimonio gay gana donde no se
vota el tema. Más aún, a menudo la gente en las encuestas dice estar a favor
del matrimonio del mismo sexo, pero luego, cuando vota, gana el matrimonio
natural".
De América a Europa
Si de América pasamos a Europa, la Iglesia anglicana de Inglaterra acaba
de oponerse a la propuesta del Gobierno británico de legalizar los matrimonios
homosexuales civiles, alegando que dañará los estrechos vínculos que mantiene
con el Estado desde hace cinco siglos. Como es sabido, dicha propuesta es una
promesa de campaña de los liberaldemócratas, socios minoritarios de la
coalición gubernamental liderada por el primer ministro, David Cameron, que la
ha hecho propia. En fin, el 3 de julio se cumplen 7 años desde la entrada en
vigor en España de la reforma del Código Civil que autorizó los matrimonios
entre personas del mismo sexo. Aunque el gobierno del presidente Zapatero llegó
a hablar de más de 100.000 enlaces en dos años, la realidad es que hasta el día
de hoy –si estamos a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadística– menos de una cuarta parte de los matrimonios pronosticados se han
llevado a efecto. Es decir, unos 23.000. Como es sabido, la Ley fue aprobada
por un estrecho margen de votos, los principales organismos jurídicos del país
se mostraron muy reticentes (Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado
y Real Academia de Jurisprudencia y Legislación) y fue presentado un recurso de
inconstitucionalidad contra la ley, aún no resuelto.
Dejando el apasionamiento tras la puerta, conviene reflexionar sobre las
razones que hacen levantar la polémica siempre que en determinado habitat
geográfico se plantea la introducción del llamado matrimonio gay.
Probablemente la primera es la que podríamos llamar “la naturaleza de
las cosas”. Las instituciones jurídicas tienen una configuración que si admite
modificaciones parciales se resisten al cambio radical de su estructura. La
compraventa, por ejemplo, supone el cambio de cosa por precio y no es posible
transmutarla en cambio de cosa por cosa, pues esa alteración invade los
dominios de otra institución jurídica: la permuta. Tal vez por esa
configuración natural de las instituciones el Tribunal de Derechos Humanos ha
recordado reiteradamente que la Convención Europea de Derechos Humanos
solamente garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una
mujer. De ahí que ningún estado venga obligado a regular un matrimonio distinto
del heterosexual.
La garantía constitucional de las
instituciones
En España este argumento se ha trasladado a lo que se llama la “garantía
constitucional”, que configura desde la perspectiva de la Constitución un
modelo de matrimonio basado en el principio heterosexual, esto es, en la unión
de un hombre y una mujer. Desde esta perspectiva, la garantía institucional así
entendida parece no compatible con normas que tuvieran por objeto vaciarla de
contenido propio o desnaturalizarla, creando figuras que sustancialmente
prescindan de los perfiles básicos que le son propios. En otros términos, la
existencia de una garantía institucional del matrimonio determina –como autorizadamente
se ha dicho- la dudosa constitucionalidad de las eventuales normas que, sin
hacerlo desaparecer, desvirtúen, tergiversen o desnaturalicen su contenido
predeterminado por la Constitución. Se explica así la tacha de
inconstitucionalidad presentada contra la ley de 2005 española, que cambia
radicalmente la estructura del matrimonio natural.
La Declaración de Westminster sobre el matrimonio, firmada por una
Plataforma de más de 70.000 personas, que incluye personalidades de un amplio
espectro, contiene un elenco de razones –fríamente expresadas, al estilo
anglosajón- que hacen social y jurídicamente discutible la legalización del
matrimonio entre personas del mismo sexo. Para los firmantes, el matrimonio es
la única relación biológicamente complementaria. La única unión legal que puede
conducir de manera natural a la procreación. El hecho de que haya una
vinculación natural entre intimidad sexual y procreación es lo que hace al
matrimonio distinto y diferente. Redefinir su estructura socavaría esa diferenciación
e incurriría en el riesgo de normalizar la instrumentalización tecnológica de
la reproducción, incrementando el número de familias en las que existe una
confusión de la identidad biológica, social, y familiar.
Igualdad y no discriminación
En fin, la razonable sensibilidad contemporánea hacia la igualdad ha
llevado a cargar la mano en el tema de la discriminación que supuestamente
implica el matrimonio heterosexual. Es un argumento más emotivo que reflexivo.
En realidad, los homosexuales tienen acceso al matrimonio al igual que los
heterosexuales. Nada impide a un varón homosexual contraer matrimonio con una
mujer, homo o heterosexual. O viceversa. De hecho matrimonios con estas
características se celebran cada día en el mundo.
Redefinir el matrimonio para hacerlo accesible a personas del mismo
sexo, supone pensar que las limitaciones insertas en todo derecho fundamental
(en este caso, el ius connubii, el derecho a contraer matrimonio) son
discriminatorias. Esto desconocería las características del orden jurídico. La
intersubjetividad a que toda persona está abocada --esto es, el Derecho- no es
limitación de su esencia, sino parte de ella misma. El orden jurídico tutela a
la persona desde la base de la interpersonalidad, no simplemente desde su
individualidad. Quiero decir, que las limitaciones del ius connubii
–siempre que sean razonables– son exigencias de la persona humana en relación
con la propia unión conyugal. De otro modo, los impedimentos matrimoniales
existentes en todas las legislaciones del mundo serían discriminatorios. Lo
sería, por ejemplo, la prohibición de contraer matrimonio entre parientes
cercanos (padres e hijos, hermanos etc) o la de no poder contraer matrimonio
las personas menores de una determinada edad.
Ya comprendo que la frialdad del
razonamiento jurídico pueda contrastar con la corriente emotiva que se oculta
en la cuestión, pero la realidad es que la transformación de las relaciones
familiares solamente en refugios asistenciales o sexuales choca con el modelo
matrimonial. Este no pretende exclusivamente la tutela de simples relaciones
asistenciales, amicales o sexuales, lo que persigue, además, es un estilo de
vida que asegure la estabilidad social y el recambio de las generaciones. Tal
vez esta sea una de las razones que justifican que hoy, de 192 países
representados en la ONU, solamente once reconozcan el matrimonio entre personas
del mismo sexo.