viernes, septiembre 07, 2018

Sigilo de confesión y delitos graves.














(Aparecido en El Mundo, 6 septiembre 2018)

Sigilo de confesión y abusos sexuales

El Tribunal Supremo del Estado de  Louisiana (28 octubre 2016) ha decidido que un sacerdote que recibió en la privacidad de la confesión la confidencia de una penitente menor de edad que había sufrido abusos sexuales , no puede calificarse como “denunciante obligatorio” (mandatory reporter) según la ley civil. Para  el Tribunal Supremo : “cuando un sacerdote, rabino, o ministro debidamente ordenado ha adquirido conocimiento de abuso o negligencia de una persona durante una confesión u otra comunicación sagrada, deberá alentar a esa persona a informar, pero no deberá ser un informante obligatorio de esa confidencia recibida  en confesión o comunicación sagrada”. Esta orientación tuitiva  del secreto de confesión ha sido ratificada hace apenas unos días por un Tribunal de Florida (15 de junio de 2018 ) en un caso que enfrentaba al Padre Vicenzo Ronchi contra el Estado de Florida y Loren Tim Burton; el Tribunal entendió que obligar a un sacerdote a revelar en juicio el contenido de una confesión, como prueba adicional y corroborativa del abuso cometido por el penitente, contraviene la ley estatal que protege la libertad religiosa de los ciudadanos.

Años antes, Conan W. Hale, convicto por robo en una penitenciaría de Oregon, solicitó los servicios de un sacerdote católico. La confesión del preso fue grabada a través de sofisticados medios, y se pretendió utilizarla como medio de prueba en un posterior juicio contra Hale por homicidio. La Santa Sede presentó una protesta formal ante el Gobierno de Clinton por esta intromisión en la intimidad y en la libertad religiosa de un ciudadano. La prueba no fue aceptada por los tribunales de Estados Unidos.

En el debate sobre las Reglas de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional, se desestimó una propuesta encabezada por Canadá y Francia que pretendía no reconocer el derecho de los ministros de culto de abstenerse de declarar en juicio sobre cuestiones conocidas a través del secreto de confesión o de confidencias de sus fieles. De modo que el art. 73, (U.Doc.PCNICC/2000/1/Add.1 (2000)) dispone :”…la Corte Penal Internacional  reconocerá el carácter privilegiado de las comunicaciones hechas en el contexto del sacramento de la confesión, cuando ella forme parte de la práctica de esa religión.”

Repárese, que estos ejemplos de protección de la confidencialidad del penitente se extienden, entre otros, a tres delitos detestables: abusos sexuales a menores, robo con homicidio y terrorismo. La razón probablemente estriba —aparte de consideraciones éticas— en que, en el mundo del derecho, las excepciones a reglas generales no es raro que actúen como una cuña de punta muy fina, pero de amplia base. Si aceptamos fácilmente en materias graves las excepciones, la punta filosa tiende a introducirse más y más, acabando por multiplicar lo excepcional, hasta desgarrar el tejido general de la ley. Piénsese en el caos mediático que seguiría a imponer la obligación de revelar sus fuentes a los titulares de la fiducia mediática.

La reciente aprobación de una ley (7 junio 2018) por la Asamblea Legislativa del Territorio de Canberra (Australia) que obliga a los sacerdotes a romper el secreto de confesión cuando, durante la administración del sacramento, conozcan de algún caso de abuso sexual, pone al rojo vivo los casos mencionados.

La disposición australiana contó con el apoyo de los principales partidos políticos y, en principio, entrará en vigor el 31 de marzo de 2019. La Archidiócesis de Canberra y Goulburn tendrá nueve meses para negociar con el Gobierno el funcionamiento de la nueva normativa.

El propósito de la ley, bajo el nombre de Enmienda Ombudsman 2018, es ampliar el Esquema de Conducta Denunciable (reportable behavior scheme) que rige las denuncias de abuso y mala conducta contra menores de edad, incluyendo también a organizaciones religiosas. Extiende la obligación de informar sobre abusos sexuales a menores a todas las iglesias, incluyendo el sigilo sacramental de la confesión.

El tema es de importancia capital, pues entremezcla escándalos sexuales a menores, ordenamientos confesionales, privacidad en las relaciones entre profesionales de la información y sus fuentes, secretos médicos, confidencialidad legal y un largo etcétera de un horizonte fuertemente tutelado por la protección de las fuentes

Como una nube radiactiva se ha cernido sobre la Iglesia Católica los casos de abusos sexuales a menores de edad. Cuando escribo estas letras el papa Francisco aparece abochornado y dolido ante los casos irlandés, australiano y estadounidense, por citar los tres más señalados. La ley australiana es, en principio, comprensible, al moverse en el plano de esa ira legal razonable, sin la cual no habría tribunales de justicia ni jueces que la aplicaran.

Pero en materia jurídica, la pasión no debe oscurecer la razón, pues no hay nada más difícil que hablar desapasionadamente de la pasión. De ahí que me permita contrastar en esta materia pasión y razón legal, con el objeto de que a un crimen abominable no se superponga una dudosa solución legal.

Me van a permitir que de los escándalos enunciados me fije ahora en el caso de Pennsylvania. El informe del Gran Jurado – informe, no sentencia- cubre un periodo de unos setenta años (1950-2017), y cita los nombres de 301 sacerdotes contra los que existen “acusaciones creíbles” de abusos sexuales durante su ministerio, de los que habrían sido víctimas al menos 1.000 menores identificados. El informe, que en algún caso se remonta a la Segunda Guerra Mundial, concluye que casi todos los acusados están muertos o han sido expulsados del sacerdocio.

Por ejemplo, en la Diócesis de Harrisburg, se nombran 71 personas: 42 están muertos y cuatro están desaparecidos. La mayoría de los que todavía están vivos ya no están en el ministerio. Según admitió el 14 de agosto el fiscal que preside el Gran Jurado de Pennsylvania, y Fiscal General, Josh Saphiro : “en casi todos los casos de abuso infantil, los sospechoso son demasiado viejos para ser enjuiciados”. Tiene razón. Pero si él lo sabía desde el comienzo, ¿por qué siguió en este callejón sin salida?

En un análisis profundo del caso Pennsylvania, Bill Donohue, sociólogo de la Universidad de Nueva York , llega a la conclusión de que la actuación de Saphiro y de su antecesora en el cargo, Kathleen Kane, Fiscal General del estado de Pensilvania, —que fue encontrada culpable por nueve cargos entre los que figuran perjurio, conspiración criminal, filtrar información sobre un gran jurado y luego mentir sobre ello, en un esfuerzo por desacreditar a un rival político— fue movida por una corriente de animadversión soterrada hacia la Iglesia Católica. De ahí la publicación del informe cuando Francisco acometía decididamente problemas de abusos sexuales en Irlanda.

En realidad, el caso Pennsylvania se ha diluido a partir de 2002 en el que la Santa Sede y los obispos USA han impuesto enérgicas medidas disuasorias, que han sido muy eficaces. Como ha señalado el director de la Sala de Prensa vaticana en una nota, “la mayor parte del informe se refiere a abusos cometidos antes de los primeros años 2000. No habiendo encontrado apenas casos después de 2002, las conclusiones del Gran Jurado son coherentes con estudios precedentes que muestran cómo las reformas hechas por la Iglesia Católica en Estados Unidos han reducido drásticamente la incidencia de los abusos cometidos por el clero”.

El caso australiano comienza también a decaer en su virulencia. Una Comisión Real en Australia realizó en 2017 un sólido informe sobre el problema de abusos a menores entre todo tipo de instituciones Según este informe, en el periodo 1950 a 2010 hubo acusaciones de abusos contra el 7% de todos los sacerdotes australianos. Si se mide por décadas, los sacerdotes diocesanos acusados fueron el 2,9% en los años 50, el 4,5% en los 60, el 4% en los 70, para caer al 0,2% en los 2000. Esos datos no parecen justificar la drástica medida de eliminar el secreto de confesión en los supuestos de abusos sexuales a menores. Sobre todo si se piensa en lo insólito de la medida en el contexto del derecho comparado. No se olvide que en el Derecho de la Iglesia el sigilo sacramental es inviolable (canon 983, Código de Derecho Canónico). A su vez, el confesor que viola directamente el secreto de la confesión incurre en excomunión automática (c. 1388). Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste» (cánones 1548 y 1550).

Ciertamente , en la discutible medida legal  australiana está en juego la primera de las libertades que es la religiosa.

Rafael Navarro-Valls, es catedrático, académico y autor de “Los límites del secreto de confesión”.

sábado, septiembre 01, 2018

Mensaje del Prelado de la Obra.




Mensaje del Prelado (1 de septiembre de 2018)

Con estas letras, Mons. Fernando Ocáriz pide, entre otras cosas, crecer en el amor a la Iglesia y al Papa.
CARTAS PASTORALES Y MENSAJES
Opus Dei - Mensaje del Prelado (1 de septiembre de 2018)
Procuremos ofrecer la oración y penitencia que el Santo Padre ha pedido a todos en su reciente “Carta al Pueblo de Dios”. Amemos más y más a la Iglesia y al Papa. Nos puede ayudar recordar que la Iglesia no es solo el conjunto de los hombres y mujeres que a ella nos hemos incorporado sino, sobre todo, como explicaba san Josemaría, es «Cristo presente entre nosotros; Dios que viene hacia la humanidad para salvarla, llamándonos con su revelación, santificándonos con su gracia, sosteniéndonos con su ayuda constante, en los pequeños y en los grandes combates de la vida diaria» (Es Cristo que pasa, n. 131).
Estamos ya muy cerca del 90º aniversario del día en que el Señor hizo ver la Obra a san Josemaría. Para prepararnos, busquemos redescubrir, con nueva profundidad y deseos de conversión, la fuerza de la llamada personal que Dios nos dirige.
Os pido oraciones por los nuevos sacerdotes que recibirán mañana la ordenación, y por el Sínodo que tendrá lugar en el mes de octubre.
Torreciudad, 1 de septiembre de 2018

Ya pesar de todo, la Iglesia triunfa.





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martes, agosto 21, 2018

Magnífico artículo del sacerdote José Fernando Rey Ballesteros.









Magistral artículo, sobre la imagen falsa que dan los medios sobre la Iglesia., y no caer en esa tentación.
Conquistar almas y aplicar normas
10 agosto, 2015 | espiritualidad
Escribo con cierto miedo. Siempre lo hago cuando escribo acerca de asuntos que conozco a través de los medios de comunicación. Sé que los datos de que dispongo son incompletos, y que podría sorprenderme si conociera de primera mano tal o cual caso, para después tragarme mis palabras. Pero cuando uno se percata de que la inmensa mayoría de las informaciones de prensa sobre la Iglesia Católica giran en torno a la participación de homosexuales, transexuales y divorciados en los sacramentos, surge cierta rebeldía interior. ¡No es ése el asunto! ¡El cristianismo no es eso!
Los sacerdotes y obispos estamos pasando ante la opinión pública como aplicadores de leyes o conservadores de piedras. Y vaya por delante que, como institución jurídica, la Iglesia tiene todo el derecho a aplicar sus normas y a conservar sus bienes. Nadie está obligado a formar parte de la Iglesia, como nadie está obligado a jugar un partido de fútbol. Pero quien decide participar en el «juego» sacramental está tan obligado a aceptar sus normas como lo está quien decide saltar al campo de fútbol a aceptar el reglamento. A ningún deportista se le ocurre elevar una protesta porque no le permitan jugar en la Liga de Campeones vestido de chaqueta y corbata, o no le consientan meter goles con la mano. La polémica, de primeras, es absurda. Pero lo peor no es que sea absurda, sino que su relevancia mediática ofrece al mundo una imagen de sacerdotes y obispos como individuos enjaulados en despachos que lucen en sus mesas un crucifijo y un código, ambos con la misma peana.
Me asustaría más pensar que nos lo hemos creído. No somos aplicadores de leyes, ni conservadores de piedras. Somos pescadores de almas. Nos importan las almas más que las leyes y las piedras. Yo, de buen grado, le regalaría al Demonio todas las piedras si él me entregase las almas, como le regaló Jesús toda una piara de cerdos a los espíritus malignos de Gerasa con tal que liberasen un espíritu cautivo. Y, en cuanto a las leyes… Deberíamos guardar el código en un cajón de la mesa para sacarlo cuando llegase el momento oportuno. Lo primero que debe ver quien venga a visitarnos es el crucifijo.
Cuando una persona se acerca al despacho parroquial, yo no soy el cobrador de un puesto de peaje, cuyo trabajo consista en explicarle las condiciones, recordarle las normas de circulación, y cobrarle el precio antes de levantar la barrera. Tengo delante a un alma amada por Dios, no a un cliente que me solicita un servicio. Y, antes de preguntarme si esa persona puede o no casarse en la Iglesia, si puede o no bautizar a sus hijos, si puede o no recibir la comunión, debo preguntarme si esa persona conoce y ama a Jesucristo, y cómo puedo acercarle más al Redentor. Todo lo demás vendrá después. Y las leyes habrá que aplicarlas, desde luego, porque no podemos renunciar a ellas sin perderlo todo, pero esas leyes tendrán su momento. ¿Cómo voy a explicarle a quien no ama a Jesucristo ni conoce la Iglesia que no puede recibir la comunión? ¡Si ni siquiera sabe lo que es!
Una persona que no asiste habitualmente a misa, que no se confiesa nunca, que está divorciada y ha contraído matrimonio civil posteriormente, y que en un funeral al que acude por compromiso se acerca a comulgar no tiene la menor idea de lo que está haciendo. Tendré que ser yo quien repare y haga penitencia por ella, pero no puedo pretender que comprenda la magnitud de su acción.
Ante todo, no debo situarme a la defensiva, como ante un enemigo que viene a profanar el templo. Antes al contrario, debo dejarme embargar por unas santas ansias de conquista. Cristo quiere invadir ese alma, no alejarla de su Iglesia, y yo tengo que estar al servicio de su dulcísimo plan de invasión. ¿Tenemos verdadero celo de almas, o nos puede el celo por las normas? Primero debo acercarme a esa persona, o dejar que se me acerque. Debo mostrarle el rostro de Cristo de forma que conozca quién es y hasta qué punto es amada por su Redentor. Si, entre tanto, caen algunas leyes, deberé sufrirlo yo, porque ella aún no está capacitada para entenderlo. Si sigo tratando con cariño a esa persona, si no renuncio a conquistar ese alma, sé que un buen día la tendré de rodillas en el confesonario. Y, entonces, sacaré el código del cajón y se lo explicaré punto por punto, sabiendo que ahora lo entenderá. Y hará la penitencia que entonces hice yo por ella, y purificará su alma, y salvará su vida. Todo ello no sería posible si mi primer contacto hubiese sido para defenderme de ella y alejarla.
No puedo controlar lo que diga la prensa. Pero le pido a Dios, con todas mis fuerzas, que los sacerdotes no dejemos que los medios de comunicación nos indiquen nuestro sitio. No somos aplicadores de normas, sino conquistadores de almas que, una vez conquistadas, las llevan sobre los hombros por el camino empinado hacia el Cielo.
José-Fernando Rey Ballesteros, pbro