viernes, enero 03, 2025

Derecho Canónico.

 

Año nuevo. Derecho Canónico

 

 

Daniel Tirapu


Libro VI del Código de Derecho Canónico.

 

 

 

 

 

Con el término derecho canónico se designa el derecho vigente en la comunidad religiosa formada por quienes creen en Cristo, Hijo de Dios, agrupados bajo la obediencia a la Iglesia católica. El ordenamiento jurídico de la Iglesia católica que le confiere la estructura de una sociedad jurídicamente organizada.

El término canon significa en griego regla, que se opone a las nomoi o normas civiles. El cristianismo ha contribuido notablemente a la experiencia jurídica en el mundo occidental: la importancia de los actos internos de los que debe dar cuenta el derecho declarado, el derecho de familia, la equidad canónica, la intrínseca justicia de la ley al margen de su elaboración formal, la concepción del derecho penal como derecho rehabilitador, la valoración de toda persona al margen de su condición social, la radical igualdad por ser hijos de Dios, la defensa de los más débiles, los procesos escritos para la salvaguarda de la verdad formal, los elementos flexibilizadores - como la dissimulatio, tolerancia, dispensa y privilegio- sin renunciar a principios esenciales, su vigencia universal y espiritual al margen del territorio hacen del Derecho canónico una experiencia única en el mundo sin la que difícilmente se podría explicar el derecho actual. De tal modo que tanto el derecho continental como el anglosajón desprenden en sus más íntimas raíces un preciado aroma canónico, en ocasiones imperceptible, pero real.

Como conjunto de normas, el derecho de la Iglesia católica se contiene principalmente en el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II el 25.I.1983, que afecta a la Iglesia católica de rito latino. Para las Iglesias católicas de rito oriental (antioquena, alejandrina, sirio oriental, armenia), tras larga elaboración, el mismo Juan Pablo II promulgó el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales el 18.X.1990. El sistema normativo de la Iglesia está constituido no sólo por las disposiciones del Código sino también por numerosas normas de adaptación y aplicación, que pueden ser del Romano Pontífice o de los Obispos en sus territorios o comunidades. El Código de 1983 abrogó el Código anterior de 1917, que codificó el derecho antiguo desde el Decreto de Graciano, siglo XII, hasta el siglo XX. La Iglesia no ha querido, ni quiere renunciar a la sabiduría jurídica formada a lo largo de dos milenios en su propio seno y que ha sido fuente de inspiración de numerosas respuestas en la Teoría general del Derecho universal.

 

 

Daniel Tirapu
dtirapu@ujaen.es

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