domingo, octubre 27, 2019

Cumpleaños de d. Fernando , Prelado del opus dei.




Cumpleaños del prelado del Opus Dei

Con motivo del cumpleaños de Mons. Fernando Ocáriz (París, 27 de octubre de 1944), ofrecemos una recopilación de los reportajes sobre sus recientes viajes pastorales a EE. UU. y Canadá.
DEL PRELADO
Opus Dei - Cumpleaños del prelado del Opus Dei

jueves, octubre 24, 2019

Santidad y felicidad.

No hagas lo que te haga más feliz, haz lo que te haga más santo por que para ser feliz está el Cielo


, y esta vida con Dios y María también, con cruz siempre.



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martes, octubre 22, 2019

Hoy, memoria de San Juan PabloII, el Papa de mi vida.



Y el profesor Tirapu, con 25 años le saludó. No me acuerdo. Pero toqué a un santo, ya entonces lo supe. Univ 1983. Ayúdanos, desde el cielo.



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Definición de Caballero para Newman. El es santo y caballero.



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Una Definición de un Caballero
 
“Es casi una definición de caballero decir que es alguien que nunca inflige dolor. Esta descripción es tan refinada como precisa en la medida de lo posible. Se ocupa principalmente de eliminar los obstáculos, lo que dificulta la acción libre y no relacionada de quienes lo rodean. Sus beneficios pueden considerarse como paralelos a lo que se denomina comodidad o conveniencia en arreglos de naturaleza personal: como una mecedora y una buena fogata, que hacen su parte en disipar el frío y la fatiga, aunque la naturaleza proporciona ambos medios de descanso y calor sin ellos.

El verdadero caballero, de la misma manera, evita cuidadosamente cualquier cosa que pueda causar una sacudida en las mentes de aquellos con quienes está fundido; y todo choque de opiniones y de sentimientos, moderación, sospecha, pesimismo o resentimiento; es tierno con el tímido, amable con el distante y misericordioso con el absurdo; puede recordar con quién está hablando; se guarda contra alusiones no razonables, o tópicos que puedan irritar; rara vez es prominente en la conversación, y nunca está cansado.

No le pesan los favores mientras los realiza y parece recibir cuando en realidad está dando. Nunca habla de sí mismo excepto cuando se ve obligado y jamás se defiende mediante simple réplica. No tiene oídos para los chismes ni las calumnias. Es escrupuloso para comprender los motivos de aquellos que interfieren, y trata de interpretar todo de la mejor manera. Jamás es desconsiderado o mezquino en sus disputas ni tampoco se aprovecha de ventajas injustas, nunca confunde las personalidades ni tampoco deja de ver la diferencia entre lo que es una observación tajante y un verdadero argumento, ni hace insinuaciones sobre hechos malos sobre los que no se atrevería a hablar abiertamente.

Desde una prudencia que ve más allá, observa la máxima del antiguo sabio, que deberíamos dirigirnos siempre hacia nuestro enemigo como si un día fuera a ser nuestro amigo. Tiene demasiado buen sentido como para ofenderse por los insultos, está suficientemente ocupado como para recordar injurias y demasiado indolente como para soportar la malicia.

Es paciente, contenido y resignado a los principios filosóficos; se somete al dolor, porque es inevitable; a las aflicciones, porque son irreparables; y a la muerte, porque es su destino.

Si entra en alguna controversia de cualquier tipo, su intelecto disciplinado lo preserva de cometer una desatinada descortesía a mentes mejores, o tal vez, de las menos educadas; que, cual armas contundentes, cortan y desgarran en vez de realizar cortes limpios, que confunden el motivo principal del argumento, gastan sus fuerzas en trivialidades, juzgan mal al adversario, y dejan el problema peor de lo que lo encontraron. Puede estar bien o mal en su opinión, pero tiene demasiada claridad mental como para ser injusto.

Así como es de simple, es fuerte; así como es breve, es también decisivo. En ningún otro lugar encontraremos mayor candor, consideración e indulgencia: Se arroja hacia la mente de sus oponentes, da cuenta de sus errores. Conoce la debilidad de la razón humana así como su fuerza, su competencia y sus límites. Si fuera un no creyente, aun así tendría una mente lo suficientemente amplia y profunda como para no ridiculizar la religión o actuar en su contra; es demasiado sabio como para ser dogmático o fanático en su falta de creencia.

Respeta la piedad y la devoción; incluso apoya a las instituciones que no acepta, como venerables, bellas o útiles; honra a los ministros de religión, y le complace declinar sus misterios sin asaltarlos ni denunciarlos. Es amigo de la tolerancia religiosa, y esto, no es tan solo porque su filosofía le ha enseñado a ser respetuoso con todas las formas de fe con un ojo imparcial, sino por su caballerosidad y delicadeza de sentimientos, que son consecuencia de civilización.

No es que no tuviera tampoco una religión, a su manera, incluso si no es cristiano. En ese caso, su religión es una de imaginación y sentimiento; es la encarnación de aquellas ideas de lo sublime, lo majestuoso, y lo hermoso, sin lo cual no puede haber una filosofía grande. A veces reconoce el ser de Dios, a veces invierte un principio o cualidad desconocidos con los atributos de la perfección. Y esta deducción de su razón, o la creación de su fantasía, es la ocasión de tan excelentes pensamientos, y el punto de partida de una enseñanza tan variada y sistemática, que incluso parece un discípulo de la cristiandad misma.

De la misma precisión y firmeza de sus cualidades lógicas, es capaz de ver qué sentimientos son consistentes en aquellos que tienen alguna doctrina religiosa, y aparece ante los demás como alguien capaz de sentir y sostener todo un círculo de verdades teológicas, las cuales existen en su mente, no más que como una serie de deducciones”

sábado, octubre 19, 2019

La Princesa.

Resultado de imagen de foto princesa de asturiasLloré y me hice monárquico. La Princesa, sus padres, su hermana, su abuela; casi mejor que el abuelo no, que lo nombró Franco, por si acaso.aunque como bien sabes el abuelo nos trajo la democracia y la reconciliación de todos los españoles, aunque pocos se acuerdan. La Instauración de la monarquía ya tiene tres generaciones en España. Y lo hizo muy bien. Es guapa, sangre fresca de su mamá de Asturias, perfecto inglés. Lo hizo mucho mejor que su padre hace 38 años. Si Dios quiere, va a ser una gran Reina y espero verla. No te envidio en tu posición, es una curiosa carga familiar, política; nacer para ser Reina y Jefe de Estado, ( no jefa). No te envidio pero te apoyo. La Monarquía tiene glamour y es mucho más barata que la República.Los Franceses sí que te tienen envidia y quizás los ingleses, sobre todo el de las orejas grandes. Tu padre se ha ganado a pulso  su corona; malos gestos, quemar su imagen, recibir a tíos en camisa de leñador y coleta, sonreir sin ganas y parar el golpe de Estado de los pacíficos catalanes, con un par, que tú apuntas también.

La Princesa está triste, qué le pasa a la Princesa, llorarás mucho pero con la ayuda de Dios y de los buenos españoles normales serás feliz en tus responsabilidades altísimas. Ya sabes como los superhéroes, un gran don, una gran responsabilidad. Dios y su Madre te guarden Leonor, y cuida de tu hermana y tenla a mano siempre.

Dios salve al Rey y a la Princesa.!!!.

Video homenaje a la Guardia Civil en redes sociales

El Rosario.

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jueves, octubre 17, 2019

Gran homenaje en la Universidad de Navarra , al Maestro d José Morales.




Me precio de su amistad, aunque nunca estaremos al mismo nivel de humanidad y sabiduría.Conversar con Morales es tocar el cielo y aprender de todo. Gracias d.José o Fr.Joe Morales, como le conocen en USA e Inglaterra. Que Dios se lo pague.

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Newman, santo.





Los conversos ingleses son apasionantes. Newman un joven brillante que con 23 años impartía clases en Oxford, intenta reavivar el anglicanismo y demostrar que que es la via auténtica para llegar a Jesucristo. Detesta el ornamento piadoso de los católicos, las imagenes relamidas, el folclore tipo el Rocío...es un fino inglés que será el mejor predicador y capellán universitario de Oxford. En la mitad de su vida, después de mucho investigar, rezar y pensar , llega a la conclusión de que la verdadera Iglesia es la Romano católica. Eso supone abandonar el esplendor de su carrera universitaria, de su capellanía, de un público que le adora y que le considera en ocasiones un traidor. Apologia pro vita sua es su vida y su conversión. Pionero del Vaticano II, del laicado, de las relaciones entre conciencia,verdad y autoridad. Llegó a ser cardenal. Oratoriano. Su mejor biografía en castellano la ha escrito José Morales, teólogo de la U, de Navarra y gran amigo y maestro. 

miércoles, octubre 16, 2019

Una sentencia desacertada.



JAVIER OLIVARES
La repercusión que va a tener la sentencia del Tribunal Supremo sobre el conflicto catalán no será únicamente política, como todo el mundo espera, sino especialmente jurídica, porque se trata de una resolución que podía haber enmendado la tristemente sentencia sobre el Estatut de Cataluña, la cual, a pesar de haber consumido cinco años en su redacción, fue una auténtica calamidad que seguimos pagando desde entonces.
Pero me temo que esta sentencia va a empeorar todavía más la posible -si es que la hay- solución del pleito catalán. Una primera lectura de sus 500 páginas me ha producido la impresión de contener dos fines claros: por una parte, contentar en lo posible a los separatistas catalanes presos y, por otra parte, ocultar un posible pacto secreto del Gobierno con los independentistas catalanes. En otras palabras, es una sentencia precocinada que no puede contentar a los juristas decentes que hay en España.
El caso es que esta decisión judicial viene a o poner sobre el tapete el eterno problema del principio de la separación de poderes. A estas alturas del funcionamiento del régimen parlamentario en el mundo, se da por admitido que existe una cierta conexión entre el poder ejecutivo y el legislativo a través del partido o del bloque mayoritario que gobierne. A partir de este hecho irrefutable, la doctrina se pregunta si la teoría de los tres poderes formulada por Montesquieu es exacta o, más bien, no hay más que dos, dando por descontado que el poder judicial no tiene más función que aplicar las leyes y, en consecuencia, no es más que una rama del Ejecutivo. En honor a la verdad, esta teoría tradicional no se ha adaptado a los regímenes contemporáneos. ¿Significa entonces que habría que renunciar a la idea de un poder judicial autónomo? La respuesta claramente es no, pues si fuese así el Estado de derecho pasaría a mejor vida. Precisamente, la experiencia de los partidos socialistas con un partido único nos demuestran que el principio de unidad del poder, basado en su concentración, desemboca en un poder totalitario, en una tiranía. En suma, no podemos admitir que el número y la división del poder previstos por Montesquieu no se apliquen exactamente a los regímenes modernos. Esto no significa en absoluto que no haya un poder judicial diferente de los otros poderes. Lo que ocurre es que el poder judicial moderno, en contra de lo que pensaba Rousseau, no es el garante de la ley, expresión de la soberanía nacional o de la voluntad general, sino que tiene como objetivo principal el respeto y la interpretación de la Constitución. Porque hoy la expresión de la soberanía no es la ley, sino la Constitución, de la cual emanan todas las leyes y poderes del Estado. De ahí que, más que hablar de Estado de derecho, hay que hablar de Estado de la Constitución. El juez, por tanto, tiene una misión política que cumplir, consistente en hacer respetar los principios y las libertades deseados por el pueblo soberano que están contenidos en la Constitución, anulándose las leyes que la contraríen. Ciertamente, su función le convierte en un poder como los otros, pero claramente independiente y separado de los que hacen las leyes. Es un poder político creado por la propia Constitución para su realización.
Este introito jurídico me ha parecido necesario para comprender el fondo de la sentencia. Porque uno tiene la impresión de que si la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha optado por la unanimidad es porque parece que tienen claro que se trata de un delito de sedición y no de rebelión, aunque solamente lo parece, porque es imposible que siete juristas de prestigio lo vean tan claro, salvo que hayan renunciado, como he dicho, a defender la Constitución antes que cualquier ley. Y el Código Penal es una ley. Para empezar, como lo que tenían que enjuiciar es un acto contra la Constitución, que es de todos los españoles, deberían limitarse a comprobar si ha habido un delito contra la Constitución, regulado en el Título XXI del Código Penal, capítulo I, que trata sobre la "rebelión". Pero desconocen, al parecer, que en todo juez, como he dicho, debe primar la Constitución sobre otras leyes y se han centrado, en cambio, en el Título XXII, que se ocupa de los "Delitos contra el orden público". Eso ya indicaba el mal camino iniciado, como, por ejemplo, demuestran ciertos precedentes. Así, en el Código Penal de la II República, el Título II, regulaba los "Delitos contra la Constitución" y en su artículo 167 señalaba: "Son reos de delitos contra la forma de Gobierno establecida por la Constitución los que ejecutaren cualquiera clase de actos encaminados directamente a conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales uno de los objetivos siguientes: reemplazar al Gobierno republicano establecido por la Constitución por un Gobierno monárquico o por otro anticonstitucional....". Y, más tarde, en el Título III, sobre los "Delitos contra el orden público", define primero la rebelión, con los objetivos muy semejantes a los señalados en el artículo 167. Y, en el capítulo II, artículo 245, indica que "son reos de sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los objetivos siguientes: 1.Impedir la promulgación o la ejecución de las leyes.....". Y un ejemplo más para demostrar que la rebelión es siempre un delito contra la Constitución, mientras que la sedición se dirige a ocuparse de desórdenes públicos o delitos semejantes. Después de la Guerra Civil, en el Código Penal de 1944, se hicieron sucesivamente reformas hasta llegar al nuevo Código Penal de 1995. Una de ellas fue la que estableció el Real Decreto- Ley de 18 de marzo de 1977, introduciendo un capítuIo III sobre la rebelión, aunque ya había otro sobre la sedición, en cuyo artículo 218 se señalaba que "son reos de sedición los que se alzan pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las vías legales cualquiera de los fines siguientes: 1.Impedir la promulgación o la ejecución de las leyes o la libre celebración de elecciones..." Lo que quiero demostrar es que en nuestra legislación penal se diferencian claramente los delitos de rebelión que se refieren a la Constitución y a los órganos constitucionales respecto a los de la sedición, que buscan únicamente provocar desórdenes públicos. En el caso que acabo de mencionar en 1977, ya estaba vigente la Monarquía y había comenzado el proceso constituyente, aunque todavía no hubiese Constitución. Pero se quiso ya marcar la diferencia entre el delito de rebelión y el delito de sedición.
Dicho esto, vamos a comprobar cómo es el delito de rebelión que cometieron los separatistas catalanes. En efecto, el actual Código Penal establece en su artículo 472, que inicia el Título XXI delitos de sobre la Constitución, lo siguiente: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los siguientes supuestos". Y, a continuación, se describen siete casos, aunque basta con uno para ser condenado por rebelión. Sin embargo, para que no haya dudas, los magistrados de la Sala del Tribunal Supremo deberían ponerse las gafas apropiadas para leer los siguientes cuatro supuestos que hemos presenciado todos los españoles, aunque parece que ellos no. Veamos cada uno de ellos. De entrada, el punto primero dice que constituye rebelión derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. En efecto, esto es lo que aprobó el Parlament catalán el día 6 de octubre de 2017. A continuación, el punto segundo, en un párrafo un tanto confuso, lo que viene a decir es que son reos de rebelión los que supriman las prerrogativas y facultades al Rey, lo que quiere decir es acabar con la Monarquía. Esto fue precisamente lo que se quiso hacer el 10 de octubre de 2017, cuando el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont gritó a favor de la república. En tercer lugar, el punto quinto dice que son reos de rebelión los que declaren la independencia de una parte del territorio español. No hace falta declarar la cantidad de veces que los posibles dirigentes están dispuestos a declarar la DUI. Y, en cuarto lugar, son también reos de rebelión los que sustraigan cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. No parece que haya dudas de que el 1 de octubre de 2017, e incluso en fechas posteriores, los Mossos d'Esquadra, entonces dirigidos por el Mayor Trapero, no gozaban de la confianza de los órganos superiores de la Guardia Civil y de la Policía Nacional en Cataluña, hasta el punto de que dicha autoridad fue destituida.
Por consiguiente, la rebelión en nuestro Código Penal actual considera que con uno solo, como ya he dicho, de estos requisitos, se puede considerar rebelión. Vayamos ahora al otro criterio que se utiliza para distinguir si existe el delito de rebelión o no. Es cierto que en el inicio del artículo 472 se habla de alzamiento violento, lo cual es una expresión completamente confusa, porque no nos dice dónde empieza el alzamiento violento y dónde acaba. Pero se puede aclarar la mala redacción sobre la fuerza que cita este artículo si lo completamos con el apartado dos del artículo 473, en el que se señalan tres supuestos que convierten el delito en rebelión con violencia: 1. Si se han esgrimido armas o si ha habido combate entre las fuerzas de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima. 2. Si la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones ferroviarias, telegráficas o telefónicas. Y 3. Si se hubiera ejercido violencias graves contra las personas. Lo que quiero señalar es que en el mismo artículo se distingue una violencia difusa de otra concreta que acabo de mencionar. Por consiguiente, no es necesaria la violencia manifiesta para que haya rebelión. Pero es más. Lo que acabo de señalar se ha dado ordinariamente en estos meses en Cataluña, por ejemplo, el bloqueo del aeropuerto de El Prat anteayer. Por otro lado, se debe señalar que, por ejemplo, el Código Penal de la II República indicaba que cuando se trataba de rebelión o de sedición, los medios para obtener los fines respectivos podían ser "la fuerza o algo fuera de las vías legales", expresión que también utilizaba el Código Penal de 1973. En definitiva, está bien claro que lo que define un delito es el fin perseguido y no los medios empleados en general.
Por lo demás, la sentencia tiene algunos párrafos realmente divinos, como cuando indica que no hay rebelión si no existe una violencia "instrumental, ejecutiva, preordenada y con una idoneidad potencial para el logro de la secesión". Otra de las frases gloriosas que contiene la sentencia es que el tipo penal de rebelión "como delito de peligro no puede circunscribirse al voluntarismo del autor". Realmente sorprendente. Para acabar, les recordaré a los prestigiosos magistrados del Tribunal Supremo que la modalidad de la rebelión y sus similares son delitos que se caracterizan porque solo pueden ser castigados cuando los autores no consiguen sus objetivos. Pero quererlos sí los querían.
Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

martes, octubre 08, 2019

Retiros de Emaús.


https://quedateconnosotros.blog/2018/11/21/retiros-de-emaus-50-razones-por-las-que-deberias-ir-a-uno/?fbclid=IwAR0wc3V9b_3WP0XGw2cMEtQUoCPF_EDJpqxb3ZfprBgZi93ji2Kxmu4QE28

Retiros de Emaús: 50 razones por las que deberías ir a uno

emaus
La verdad es que podrían ser muchas más pero aquí te voy a dar las 50 Razones principales por las que personalmente creo que deberías hacer un Retiro de Emaús. Son 50 razones nacidas fruto de mi propia experiencia como ‘caminante’ y ahora como ‘servidor’ en Emaús. Algunas de estas razones también han sido extraídas de diferentes artículos publicados en diversos medios y que os detallo al final de esta entrada.
Las 50 razones por las que deberías ir a un Retiro de Emaús son las siguientes:
1.- Porque si alguien te ha invitado a hacerlo es porque te quiere mucho.
2.- Porque es un regalo único.
3.- Porque uno no sabe muy bien qué va a pasar en Emaús.
4.- Porque es imposible describir la experiencia Emaús, hay que vivirla.
5.- Porque es una experiencia inolvidable e irrepetible.
6.- Porque es algo muy diferente a lo que te imaginas.
7.- Porque sólo se hace una vez en la vida.
8.- Porque más de 17.000 personas en España ya han ‘caminado’.
9.- Porque no es una nueva moda. Estos retiros se llevan haciendo desde 1978.
10.- Porque en Emaús se respira una alegría desbordante y contagiosa.
11.- Porque todo lo que sucede en Emaús, permanece en Emaús.
12.- Porque no es un retiro silente, es un retiro dinámico.
13.- Porque está basado en experiencias personales y testimonios de vida.
14.- Porque a Emaús pueden acudir todo tipo de personas. Laicos y religiosos. Personas alejadas de la Iglesia o de otras confesiones. Bautizados y no bautizados. Ateos convencidos o agnósticos. Personas con un vida sacramental tibia, alejadas de la fe, llenos de desesperanza, etc. Todo el mundo es bien recibido.
15.- Porque en Emaús no se juzga a nadie.
16.- Porque lo que se vive en Emaús perdura en el corazón del participante durante mucho tiempo.
17.- Porque lo que vivas allí cambiará las prioridades en tu vida.
18.- Porque las emociones ininterrumpidas no cesan a lo largo del fin de semana al igual que innumerables sorpresas.
19.- Porque se producen auténticos milagros. Lo comprobarás en los demás y quizás en ti mismo.
20.- Porque es una experiencia espiritual que te va a cambiar por completo la vida.
21.- Porque te liberará de los miedos que atenazan tu vida.
22.- Porque te regalará una esperanza renovada.
23.- Porque cuando acudes a Emaús, te cambia la perspectiva de la vida en el plano personal pero también en el espiritual.
24.- Porque en Emaús comprendes que vivir una vida impregnada por el amor a Dios redunda en grandes beneficios personales por muchos sufrimientos, problemas y congojas que tengas.
25.- Porque en Emaús el ‘caminante’ siente en su corazón el anuncio de la misericordia.
26.- Porque cuando uno se siente amado, como ocurre en Emaús, crece en el gozo de ser redimido y de ser perdonado.
27.- Porque te darás cuenta de que es posible transformar tus egoísmos en alegre humildad y sencillez.
28.- Porque vivirás desde el primer momento del inicio del retiro el don extraordinario de Dios en tu alma.
29.- Porque Emaús te va a permitir vivir un sinnúmero de experiencias que mueven las más gratas emociones humanas.
30.- Porque en Emaús descubrirás, aunque no lo creas, que es posible darle un nuevo rumbo a tu existencia.
31.- Porque se te abrirá la gran oportunidad de valorar la vida en todas sus dimensiones.
32.- Porque te permitirá contemplar tus problemas desde otra óptica.
33.- Porque marcará el inicio de un nuevo camino, un peregrinar con una perspectiva diferente con la que uno llegó al retiro.
34.- Porque Emaús te permitirá comprender que es posible amar cada día más a Jesús, y a través de ese amor, aprender a amar cada día más a las personas con las que convives.
35.- Porque experimentarás una gran serenidad interior y una transformación que te llenará de gozo y esperanza.
36.- Porque no hay nada más impresionante que sentir como Dios te ama.
37.- Porque aunque no lo creas Jesús siempre ha caminado a tu lado, pero eras incapaz de reconocerlo. Él nunca te ha dejado solo.
38.- Porque es una medicina que sanará las heridas más ocultas de tu corazón.
39.- Porque cada vez que se celebra un Retiro hay mucha gente que reza antes, durante y después por ‘caminantes’ y ‘servidores’ y también por sus frutos. A esta oración se unen también conventos y comunidades religiosas.
40.- Porque al final, es el Espíritu Santo quien moverá tu corazón. Por lo tanto escucha tu corazón, él te dirá si es el momento de hacer Emaús.
41.- Porque el magnífico ambiente que se vive entre ‘Caminantes’ y ’Servidores’ unido al encuentro con Cristo provocan un impacto afectivo en la persona, que le lleva a ponerse de nuevo en marcha en su vida cristiana.
42.- Porque en Emaús te liberarás de la pesada carga que atenaza tu vida.
43.- Porque si no conoces a Jesús en Emaús tendrás la ocasión de conocerle.
44.- Porque si te has peleado con Dios en Emaús tendrás la ocasión de reconciliarte con Él.
45.- Porque durante las primeras horas casi todo el mundo se pregunta qué hace ahí, pero a medida que pasan las horas todo parece cobrar sentido y uno empieza a obtener respuestas.
46.- Porque la inmensa mayoría de las personas -por no decir todas- que realizan este retiro al final terminan tan felices que sienten una necesidad imperiosa de invitar a otras personas de su entorno para que también lo hagan.
47.- Porque a todos nos viene bien desconectar del mundo y del estrés diario aunque sólo sea por un fin de semana.
48.- Porque no nos engañemos ¿Cuanto tiempo hace que no te dedicas a ti sólo un fin de semana?
49.- Porque mucha gente te dirá que no es necesario hacer un retiro de Emaús, y por supuesto no lo es, pero mi consejo es que lo hagas. Confía en mi.
50.- Porque vale la pena. Por tanto, haced Emaús, sólo perderéis (mejor dicho ganaréis) un fin de semana.
BIBLIOGRAFÍA
foto: Lukáš Rychvalský

lunes, octubre 07, 2019

Nuestra Señora del Rosario.




http://adarve5.blogspot.com/2012/12/devocion-la-virgen-del-rosario.html


Murillo - La Virgen del Rosario
La advocación mariana de Nuestra Señora del Rosario, que se celebra actualmente cada 7 de octubre, cuenta con una fecunda tradición y en ella se superponen diferentes elementos que hacen complejo el establecer un desarrollo unitario de todas las variantes que confluyen en su advocación.

Esta superposición de elementos hace que el culto a la Virgen del Rosario se solape con el culto a Nuestra Señora de las Victorias o a la llamada Virgen de Lepanto, con el común denominador de confluir en todas ellas el culto genérico a La Virgen del Rosario.

Antes de tener un nombre propio, la devoción a María se remonta a la costumbre monacal de rezar 150 salmos cada día. Ya en el siglo IX existía la costumbre de hacer nudos en un cordel para contar los Padrenuestros y los Ave Marías. A ello se unía la tradición de ofrendar coronas de flores o rosas (de ahí el rosario) en las imágenes marianas.

El rezo del Rosario, tal y como hoy lo conocemos, surgió en el Siglo XV y se hizo muy popular a raíz de la predicación del sacerdote dominico, Alano de la Rupe (+1475). Según la tradición, Alano de la Rupe tuvo una visión donde la Santísima Virgen se le apareció a Santo Domingo de Guzmán, fundador de la orden de Predicadores (Dominicos), mostrándole una bella guirnalda de rosas y sosteniendo en su mano un rosario. Enseñó a Domingo a recitarlo y le conminó a que rezara y enseñara a rezar el Rosario como una poderosa arma para luchar contra la herejía.

Esta devoción se extendió rápidamente por el empuje de la Orden Dominica. A ello se unieron las "promesas" de la Virgen y predicadas por el Beato Alano de la Rupe a los que rezaran el rosario frecuentemente.


1. Quien rece constantemente mi Rosario, recibirá cualquier gracia que me pida.2. Prometo mi especialísima protección y grandes beneficios a los que devotamente recen mi Rosario.3. El Rosario es el escudo contra el infierno, destruye el vicio, libra de los pecados y abate las herejías.4. El Rosario hace germinar las virtudes para que las almas consigan la misericordia divina. Sustituye en el corazón de los hombres el amor del mundo con el amor de Dios y los eleva a desear las cosas celestiales y eternas.5. El alma que se me encomiende por el Rosario no perecerá.6. El que con devoción rece mi Rosario, considerando sus sagrados misterios, no se verá oprimido por la desgracia, ni morirá de muerte desgraciada, se convertirá si es pecador, perseverará en gracia si es justo y, en todo caso será admitido a la vida eterna.7. Los verdaderos devotos de mi Rosario no morirán sin los Sacramentos.8. Todos los que rezan mi Rosario tendrán en vida y en muerte la luz y la plenitud de la gracia y serán partícipes de los méritos bienaventurados.9. Libraré bien pronto del Purgatorio a las almas devotas a mi Rosario.10. Los hijos de mi Rosario gozarán en el cielo de una gloria singular.11. Todo cuanto se pida por medio del Rosario se alcanzará prontamente.12. Socorreré en sus necesidades a los que propaguen mi Rosario.13. He solicitado a mi Hijo la gracia de que todos los cofrades y devotos tengan en vida y en muerte como hermanos a todos los bienaventurados de la corte celestial.14. Los que rezan Rosario son todos hijos míos muy amados y hermanos de mi Unigénito Jesús.15. La devoción al Santo Rosario es una señal manifiesta de predestinación de gloria.