martes, febrero 12, 2013

Cónclave I.



La normativa vigente para elegir al próximo Papa, prescindo de la rica y maravillosa historia de esta cuestión, fue redactada por Juan Pablo II en la Constitución apostólica Universi Dominici gregis. a) personas elegibles:es elegible, en principio toda persona bautizada no excluida por el Derecho divino (hereje, análogos). Desde hace siglos la práctica ha sido elegir un Cardenal. Si el elegido no tuviese el carácter episcopal ha de ser ordenado obispo inmediatamente; los electores: hace unas pocas décadas se puso en cuestión el que la elección del Romano Pontífice correspondiera exclusivamente al colegio de los cardenales. Desde algunos sectores se postuló, que la elección fuera por una representación de los obispos de todo el mundo. Sin embaro ya Pablo VI en la Romano Pontifici eligendo dejó claro que la elección del Papa es de competencia de la Iglesia de Roma, de los cardenales, que antiguamente representaban al clero romano.. El canon 349 del Código de Derecho Canónico establece que el derecho a elegir al papa corresponde a los Cardenales, con excepción de los que hayan cumplido 80 años antes de morir el Papa. El número de electores no debe superar los 120, aunque el incumplimiento de este límite no puede ser causa de un cardenal elector; c)sede de la elección:la sede del cónclave es la Ciudad del Vaticano, y dentro de ella la llamada Domus Sanctae Marthae, instalaciones situadas al sur del ábside de la Basílica de S. Pedro, que deben ser cerradas a las personas no autorizadas. Los Cardenales electores se deben abstener desde el comienzo de la elección has ta su conclusión, de mandar correo, usar el teléfono u otros medios de comnicación con personas ajenas al desarrollo de la elección, salvo en algún caso especial.. Estarán disponibles varios religiosos de distintas lenguas para oir confesiones y dos médicos para eventuales emergencias, al igual que un número suficiente de personas para los servicios de comedor o de limpieza.. Todos ellos harán juramento de absoluto secreto bajo pena de excomunión. El lugar exclusivo de la elección es la capilla sixtina. Las normas admiten un enfermero por cardenal en el caso de que así fuese necesario, y nadie más. Si algo puede merecer ka pena en este mundo es participar en un Cónclave,eso lo digo yo, y podemos hacerlo rezando para que el Espíritu Santo actúe. (seguirá).

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