sábado, enero 27, 2018

Quién es María Elósegui; la nueva juez de derechos humanos.





https://www.aceprensa.com/articles/quien-es-maria-elosegui-la-nueva-juez-de-estrasburgo/

María Elósegui Itxaso (San Sebastián, 1957), recién elegida juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es una jurista que ha investigado la protección a la persona y sus libertades en las modernas sociedades occidentales. En un escenario caracterizado por la creciente diversidad, las garantías de igualdad han de atender cuidadosamente a las diferencias. Por eso se ha ocupado en particular del encaje de las minorías. Este interés aparece ya en una de sus primeras monografías, El derecho a la igualdad y a la diferencia (1998), y se mantiene en las de época más reciente, como Derechos humanos y pluralismo cultural (2009).
Doctora en Derecho y en Filosofía, aúna las dos disciplinas como catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza. Allí, además de la docencia a los estudiantes de grado, ha coordinado durante años el programa de doctorado en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. También ha sido profesora de máster en la Universidades de Glasgow y en la Católica de Bruselas, y profesora visitante en otras de Norteamérica (Dartmouth, Chicago, Toronto y otras).
Elósegui defiende lo que llama el republicanismo intercultural, un modo concreto de entender la tolerancia, que tiene como coordenadas un núcleo común de derechos humanos universales, junto con el respeto a la diversidad cultural
A partir de su trabajo académico ha podido contribuir a la búsqueda de soluciones prácticas. Trabajó, por encargo del gobierno español, en la elaboración del borrador de la Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres, que luego se aprobó y entró en vigor en 2007. El Parlamento Europeo le encomendó un “Informe sobre las consecuencias de la globalización para las mujeres inmigrantes de los países mediterráneos”.
Estos y otros temas a los que ha dedicado atención se reflejan en sus publicaciones.

No hay un solo feminismo

En Diez temas de género (2002) reúne un conjunto de artículos sobre la relación entre sexo y género en los documentos de la ONU y de la Unión Europea. La elaboración de estos documentos ha provocado polémicas acerca de términos llenos de implicaciones (derechos reproductivos, maternidad segura, modelos de familia...). El cuerpo central de este conjunto de artículos aborda el concepto de género que subyace en esos documentos y su influencia en la legislación internacional. María Elósegui, que ha asistido como observadora y experta a varias conferencias de la ONU, sabe desvelar los motivos expresos y ocultos de cada postura, las manipulaciones terminológicas, los silencios y reservas. Su perspectiva de análisis es la Filosofía del Derecho, desde la cual analiza las ideas que inspiran la legislación.
La autora expone los diversos temas del libro conforme a un modelo de relaciones entre hombres y mujeres basado en la corresponsabilidad y la interdependencia, tanto en el ámbito familiar, compartiendo la crianza de los hijos y las tareas domésticas, como en el espacio público. Desde esta perspectiva, sostiene que no hay un solo feminismo, sino distintos tipos.
Por eso, sale al paso de los intentos de algunas feministas por apropiarse del término “género”, sobre el que no hay una interpretación unánime, como comprobó en una reunión preparatoria de la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín (1995). En el artículo Dos sexos, ¿cuántos géneros?, publicado en Aceprensa, esboza cuatro formas de entender las relaciones entre sexo y género. Cada uno de esos enfoques trata de dilucidar el peso que tienen la biología y la cultura en el reparto de funciones entre mujeres y hombres.
Elósegui también se hizo eco del choque de interpretaciones entre el Norte y el Sur que suscitó la revisión del plan de acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994).

La transexualidad, en clave jurídica

Su atención a la jurisprudencia nacional e internacional se observa en su monografía sobre La transexualidad (1999). Su enfoque es el de la argumentación jurídica, a partir de casos que han dado lugar al pronunciamiento de altas instancias judiciales. Analiza así la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre el cambio de sexo en el Registro Civil, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos de los transexuales y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la discriminación por razón de sexo y por orientación sexual.

Diversidad con valores comunes

El derecho a la igualdad y a la diferencia (1998) se mueve en el ámbito de la filosofía política, para estudiar la posibilidad de exigencias éticas comunes en las sociedades multiculturales. Primero expone las posiciones y puntos de conflicto entre filósofos del derecho liberales, comunitaristas y republicanos. Elósegui pasa revista aquí a Thomas Pangle, Michael Sandel, Ronald Dworkin, Charles Taylor, Jürgen Habermas, John Rawls y Will Kymlicka, entre otros.
Por su parte, Elósegui defiende lo que llama el republicanismo intercultural, un modo concreto de entender la tolerancia, que tiene como coordenadas un núcleo común de derechos humanos universales, junto con el respeto a la diversidad cultural. Esto supone rechazar el fundamentalismo religioso, el fundamentalismo político y el fundamentalismo laicista, y defender que “las diversas morales encuentren la posibilidad de compartir racionalmente contenidos éticos sustantivos, también en la vida pública”.
Para Elósegui, las relaciones entre hombres y mujeres deben basarse en la corresponsabilidad y la interdependencia
En esta como en otras obras de la jurista se revela su tendencia a salir del marco ideológico de Occidente para abrirse a las perspectivas de otras culturas, africanas, árabes, asiáticas. También defiende un modo de entender la ciudadanía que sea compatible con un tratamiento diferenciado en función de la lengua, la cultura, la etnia.

Convivir en una sociedad plural

¿Cómo debe actuar el Estado ante las creencias religiosas de los ciudadanos? Elósegui ha prestado atención al modelo de laicidad abierta defendido por Charles Taylor y su discípulo Jocelyn Maclure, para quienes la neutralidad estatal no exige la expulsión de las creencias de la esfera pública; postura que coincide con la práctica de la mayoría de los países europeos. La propia Elósegui ha apoyado este modelo de cooperación positiva entre el Estado y las distintas confesiones con ocasión de polémicas concretas, como en La incultura no es laica.
El pensamiento de Taylor también le da pie para reflexionar sobre el reconocimiento de las peculiaridades de los grupos culturales minoritarios en el marco político común de las democracias liberales. Y confronta esta postura con la de Habermas (La inclusión del otro) y Kymlicka (Ciudadanía multicultural y La política vernácula).
La preocupación de Elósegui por el arte de vivir juntos es visible en su extenso análisis de la obra de John Rawls El liberalismo político, y en reseñas más breves a autores como Michael Walzer (Tratado sobre la tolerancia), Benjamin Barber (Un lugar para todos) o Salvador Giner y Victoria Camps (Manual de civismo).
En su nuevo cometido en un organismo internacional, a María Elósegui le será muy útil este bagaje intelectual y su fluidez en tres de los idiomas más hablados en Europa: alemán, francés e inglés.

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