viernes, noviembre 09, 2012

Más sobre el llamado matrimonio homosexual...


El matrimonio entre homosexuales quedó esta semana instalado en el ordenamiento jurídico español. Rafael Navarro Valls declaró que había sido la decisión de ocho personas frente a la tradición de la Cultura Occidental. ¿Una exageración? Desde luego no hablamos de un asunto menor, sino de un cambio de definición del matrimonio con la que se ha configurado nuestra civilización. Decía Chesterton que la afectividad y la sexualidad son puertas de entrada a una gran mansión, que es el matrimonio. Pero la sexualidad y la afectividad “no conforman el matrimonio, simplemente son la puerta de entrada”. Esto es lo que hemos heredado y reflejado en nuestros ordenamientos jurídicos occidentales. La prueba del giro copernicano que supone el matrimonio homosexual, la tenemos en que el gobierno francés ha presentado también su proyecto de ley de legalización, y se ha encontrado con que 15.000 alcaldes han firmado una petición para que se reconozca su derecho a la objeción de conciencia si finalmente se aprueba la ley.



Se ha dicho que es una mera cuestión terminológica, que no nos pongamos tan puristas ya que es lo mismo “unión” homosexual que “matrimonio”. Pero si creemos que la semántica es baladí, la liamos. Porque las palabras quieren decir cosas distintas, refieren cosas diferentes. Lo dijo muy bien Victoria Prego el otro día en su artículo de EL MUNDO: “El lenguaje sirve justamente para distinguir un hijo de una hija, un yerno de una cuñada, un amigo de un amante y una charla de una discusión. Con los objetos es igual: hay muchos recipientes que sirven para albergar líquidos y para beber de ellos. Su función es idéntica, pero su morfología no y por eso tienen distintos nombres. Así se distinguen una taza, un vaso, una copa, una botella. De todos bebemos, pero ninguno es igual ni se llaman lo mismo”.



El Consejo de Estado había afirmado en el 2004 que la Constitución permite la extensión “a las parejas homosexuales de los derechos y deberes propios del matrimonio”, y que la “regulación de un nuevo modelo de convivencia en pareja entre personas del mismo sexo, encuentra un sólido apoyo en diferentes instancias de Europa” (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Parlamento Europeo). Sin embargo, se reitera que esas instancias europeas lo que propugnan no “es directamente la apertura de la institución matrimonial a parejas del mismo sexo, sino la regulación de otros modelos de pareja junto al matrimonio”.



El fallo del Tribunal Constitucional deja desamparado al Consejo de Estado cuando decía que “la Constitución española – y en concreto sus artículos 32, 14 y 10.1- no genera un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque amparan el reconocimiento entre ellas de efectos jurídicos a la unión estable “more uxorio”.



El Consejo de Estado hablaba de “riesgo de afectación de la garantía institucional del matrimonio”. ¿Qué significa esto? Rafael Navarro Valls así lo interpreta: “Desde mi punto de vista implica el temor fundado de que, tal garantía institucional del matrimonio, llegue a peligrar si se entiende que la discrecionalidad legislativa puede extenderse hasta el extremo de alterar la nota de heterosexualidad del matrimonio, sin respetar ese contenido mínimo esencial que lo haga jurídicamente reconocible”. Es decir, que la nota de heterosexualidad se convierte en prescindible a la hora de considerar la realidad del matrimonio.



Como vemos, no es un asunto de mera semántica, sino una decisión que fuerza los principios articuladores del matrimonio en Occidente.



Facilito texto de Rafael Navarro Valls sobre heterosexualidad y monogamia en la definición de matrimonio:



“Ocurre, me parece, con la heterosexualidad del matrimonio algo parecido a lo que sucede con su nota de monogamia. Cuando el Tribunal Supremo de EE.UU. impuso a los mormones de Utah la aceptación de la monogamia matrimonial, no aceptó el argumento de que “el Estado no debe inmiscuirse en las preferencias sexuales de sus ciudadanos”. Al contrario, el Tribunal Supremo entendió que la monogamia pertenece a los rasgos identificativos de la unión matrimonial en el Derecho europeo-americano. De ahí que la Iglesia mormona aceptara renunciar al matrimonio poligámico, plegándose al razonamiento del Tribunal en el caso Reynolds. Como se lee en la sentencia: “el Congreso carece de poder legislativo sobre las simples opiniones, pero es libre para regular actos jurídicos que supongan… principios en los que se fundamenta el gobierno de los pueblos”. La heterosexualidad del matrimonio es uno de estos principios. Lo cual no significa que no puedan concederse ciertos efectos a las uniones homosexuales, al modo en que la Hacienda británica estudia conceder ciertas ventajas fiscales para polígamos, pero sin autorizar la legalidad de los matrimonios múltiples. Se produce una extensión de efectos, pero no una confusión de instituciones”.



Javier Alonso Sandoica

3 comentarios:

o blog de xesús lópez dijo...

Creo que el T.Constitucional ha venido a revolucionar más el gallinero y que, siendo el matrimonio heterosexual el aval y sostén básico de la sociedad, el placet que se otorga a los homosexuales (dantes, tomantes) como para que se definan "contra natura" matrimonio, no rompe la sociedad, es que la sociedad ya está rota desde hace tiempo, barridos no pocos de sus valores, triturado el fundamento cristiano de la misma, de su estructura, de la convivencia que no va a ser ya posible sin una reevangelización real de las masas.
Un saludo

Sinretorno dijo...

Gracias le contesté en su blog. Dios es el Señor de la historia, pero cierto qu estamos muy mal.

Clo dijo...

El artículo es magnífico! explica estupendamente el por qué de que yo no quiera llamar matrimonio a una unión que no se asemeja a mi matrimonio.

Gracias !