martes, septiembre 17, 2013

Carta de laicidad francesa.





La opinión de Andrés Ollero, magistrado del Tribunal constitucional , es que el modelo francés poco tiene que ver con el español. Mientras Francia opta por una estricta separación Estado y religiones, España se compromete a tener en cuenta las creencias religiosas para cooperar con las confesiones religiosas, art. 16. 3 CE. Por otra parte parece exagerado que en la escuela no se pueda llevar un pequeño crucifijo, y en cambio se admitan piercings, tatuajes, camisetas dudosas en sus mensajes y estética....

¿La "Carta de la laicidad de la escuela" presentada en Francia es una expresión de laicismo?
Se echa de menos la distinción entre laicismo, del que se habla en toda ella, y laicidad que solo aparece, como si fuera sinónima, en el último punto. Ya desde el punto 2 queda claro que se opta por el “laicismo”, al hablarse de “separación” entre religión y poderes públicos; a diferencia del artículo 16.3 de nuestra Constitución, que opta por la cooperación de estos poderes con las confesiones religiosas de acuerdo con su respectiva presencia en la sociedad, suscribiendo lo que el Tribunal Constitucional ha caracterizado como “laicidad positiva”.
¿Ha dado un paso atrás Hollande respecto a Sarkozy?
La ausencia de diferencia entre laicismo y laicidad positiva es crucial y reduce a matices esos dos enfoques. Creo que el problema gira en torno a un concepto –neutralidad- cuya compatibilidad con el pluralismo –valor superior en nuestra Constitución- puede convertirse en misterioso. Está muy extendido el temor de que el laicismo se convierta en una religión civil con alcance confesional. Si cada cual pone de manifiesto sus convicciones religiosas queda patente el pluralismo; obligar a todos a disimularlas puede, para más de uno, acabar resultando más neutralizador que neutral.
¿Cuál es la diferencia entre el laicismo clásico francés y la laicidad positiva de la que hablaba Benedicto XVI?
En el laicismo los protagonistas son las iglesias y el Estado –así se plantea en el citado punto 2- y todo consiste en organizar sus relaciones. La laicidad positiva sitúa en el centro el derecho a la libertad religiosa de cada ciudadano, que es el protagonista; mientras su Estado y su iglesia deben estar al servicio de sus derechos.
¿La carta limita libertades al no dejar usar símbolos religiosos?
Puede ser la consecuencia de la enigmática neutralidad. No sé que puede tener de perturbador una kipá, un velo islámico o un crucifijo. Puede resultar chocante que el creyente para comparecer en público deba disfrazarse, abandonando sus signos de identidad; se sustituye así pluralismo por uniformidad.

No hay comentarios: