jueves, octubre 04, 2018

Libertad, concertada; Alfonso Aguiló.





Oigo muchas cosas sobre el criterio de demanda social del artículo 109.2 de la LOE y quisiera hacer unas reflexiones.
La Ministra de Educación dice que los que quieran un puesto escolar en la enseñanza pública lo deben tener, y estoy de acuerdo.
Y dice también que no puede haber una enseñanza concertada a la carta. También de acuerdo. Si quienes quieren enseñanza concertada no son un número suficiente para llenar aulas al menos con el mismo nivel de ocupación que en la enseñanza pública en su mismo entorno, no se les puede satisfacer.
Lo que digo es que si un centro concertado tiene un nivel de ocupación similar al de los centros públicos de ese mismo distrito o municipio, no se le pueden quitar aulas concertadas, porque sería eliminar la pluralidad y atropellar la elección de las familias.
Eliminar aulas concertadas con la excusa de que hay plazas públicas libres es una falacia, porque entonces bastaría con construir masivamente centros públicos para lograr que en poco tiempo desaparezca la enseñanza concertada y con ella la pluralidad de oferta y la libertad de enseñanza. Entonces, solo las familias más pudientes podrían ir a un centro distinto del público, y la pluralidad sería un privilegio exclusivo de los ricos.
Otro tema. La enseñanza concertada lleva décadas siendo desplazada del entorno rural, en parte por el descenso de natalidad, por la emigración a las ciudades, y en parte también por hostilidad de algunas administraciones.
La Ministra dice que, como la enseñanza pública es el eje vertebrador, y tiene que estar en el medio rural y allí no está la concertada, que por ese motivo hay que eliminar el criterio de demanda social en la programación de la enseñanza. Es una incongruencia.
Donde no hay concertada y todo es pública, no hay más demanda social que la pública. Donde hay al tiempo pública y concertada, debe primar el criterio de demanda social y atender en lo posible lo que las familias prefieran, no lo que prefiera el político de turno que hace la programación educativa.
Las leyes están, entre otras cosas, para marcar unos límites al poder ejecutivo. Y en este caso, el criterio de demanda social en la programación recogido en el artículo 109.2 de la LOE está puesto para que una administración educativa no se dedique a construir cientos de nuevas aulas públicas innecesarias para así tener excusa para cerrar aulas concertadas llenas de alumnos que han escogido ese centro libremente.
La enseñanza pública no mejorará a base de llenar sus aulas cerrando las de los centros concertados, sino trabajando para que la enseñanza pública sea cada día mejor, cosa que todos deseamos que suceda. Y decir que la pública no mejora porque el dinero va a la concertada sería desconocer cómo funciona la financiación de la enseñanza en este país.

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