lunes, mayo 20, 2019

Laico o laica.









Laico Daniel Tirapu 
La noción de laico ha sido y es objeto de debate en la doctrina canónica. Si todos los miembros de la Iglesia son fieles (jerarquía religiosos y laicos) los laicos han sido caracterizados como aquellos fieles de la Iglesia que no han recibido el sacramento del orden ni se han vinculado en la Iglesia mediante votos o consejos evangélicos. pero esta sería una definición negativa y simplista. Son laicos en la Iglesia aquellos fieles bautizados la mayor parte de los fieles de la Iglesia que están llamados a la santificación de las realidades temporales “política economía acción social mundo laboral' mediante su testimonio de vida coherente y que junto con todos los demás cuidan del mundo creado y participan de sus alegrías y sufrimientos. 
Están especialmente llamados a la vida familiar donde transmiten la fe y las destrezas propias siendo elementos fundamentales de esperanza y de cohesión entre las generaciones para hacer un mundo más justo y amable. 
A los laicos corresponde la función de santificar en las celebraciones litúrgicas pues participan del sacerdocio común de Cristo por el Bautismo. En este ámbito sin ser su principal función pueden llevar algunas funciones como acólitos, lectores, comentadores y administrar algunos sacramentales. Los laicos como testigos del anuncio evangélico en algunas ocasiones pueden ser llamados a colaborar con el Obispo y los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la palabra. El laico actúa a título personal sin responsabilizar a la Iglesia. Tienen el derecho a recibir una formación cristiana adecuada incluso a obtener títulos oficiales de ciencias sagradas. 
En cuanto a las funciones de gobierno los laicos a tenor del derecho pueden cooperar en el ejercicio de la potestad de gobierno a tenor del c. 0129,2 del CIC. Un laico puede ser consejero de juez, único, procurador y abogado notario, perito e incluso la Conferencia episcopal de cada país puede permitir que el laico sea juez en Tribunal colegiado.
Por laico en derecho estatal se suele entender que el estado no es creyente y que por tanto no puede sustituir ni concurrir al acto de fe de los ciudadanos. Algunos entienden por laico laicista o agresivo con la religión. En España el Tribunal Constitucional sentenció que la actitud del Estado respecto a las confesiones religiosas debe ser de una laicidad positiva el Estado no es confesional, pero coopera con las confesiones religiosas en el bien común

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