Estás en un blog espumoso, intimista, paradójico; de lo humano y de lo divino. No soy mejor que tú... Me propongo hablar a la cara y que me hables a la cara, sin caretas, sin retorno, a quemarropa... blog del Profesor Tirapu
viernes, enero 03, 2025
Derecho Canónico.
Año nuevo. Derecho Canónico
Libro VI del Código de Derecho Canónico.
Con el término derecho canónico se designa el derecho vigente en la comunidad religiosa formada por quienes creen en Cristo, Hijo de Dios, agrupados bajo la obediencia a la Iglesia católica. El ordenamiento jurídico de la Iglesia católica que le confiere la estructura de una sociedad jurídicamente organizada.
El término canon significa en griego regla, que se opone a las nomoi o normas civiles. El cristianismo ha contribuido notablemente a la experiencia jurídica en el mundo occidental: la importancia de los actos internos de los que debe dar cuenta el derecho declarado, el derecho de familia, la equidad canónica, la intrínseca justicia de la ley al margen de su elaboración formal, la concepción del derecho penal como derecho rehabilitador, la valoración de toda persona al margen de su condición social, la radical igualdad por ser hijos de Dios, la defensa de los más débiles, los procesos escritos para la salvaguarda de la verdad formal, los elementos flexibilizadores - como la dissimulatio, tolerancia, dispensa y privilegio- sin renunciar a principios esenciales, su vigencia universal y espiritual al margen del territorio hacen del Derecho canónico una experiencia única en el mundo sin la que difícilmente se podría explicar el derecho actual. De tal modo que tanto el derecho continental como el anglosajón desprenden en sus más íntimas raíces un preciado aroma canónico, en ocasiones imperceptible, pero real.
Como conjunto de normas, el derecho de la Iglesia católica se contiene principalmente en el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II el 25.I.1983, que afecta a la Iglesia católica de rito latino. Para las Iglesias católicas de rito oriental (antioquena, alejandrina, sirio oriental, armenia), tras larga elaboración, el mismo Juan Pablo II promulgó el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales el 18.X.1990. El sistema normativo de la Iglesia está constituido no sólo por las disposiciones del Código sino también por numerosas normas de adaptación y aplicación, que pueden ser del Romano Pontífice o de los Obispos en sus territorios o comunidades. El Código de 1983 abrogó el Código anterior de 1917, que codificó el derecho antiguo desde el Decreto de Graciano, siglo XII, hasta el siglo XX. La Iglesia no ha querido, ni quiere renunciar a la sabiduría jurídica formada a lo largo de dos milenios en su propio seno y que ha sido fuente de inspiración de numerosas respuestas en la Teoría general del Derecho universal.
Daniel Tirapu
dtirapu@ujaen.es
Sic.
3 de enero de 2025 |
“Cristo me dice y te dice que nos necesita” |
Devoción de Navidad. –No me sonrío cuando te veo componer las montañas de corcho del Nacimiento y colocar las ingenuas figuras de barro alrededor del Portal. –Nunca me has parecido más hombre que ahora, que pareces un niño. (Camino, 557) |
Cuando llegan las Navidades, me gusta contemplar las imágenes del Niño Jesús. Esas figuras que nos muestran al Señor que se anonada, me recuerdan que Dios nos llama, que el Omnipotente ha querido presentarse desvalido, que ha querido necesitar de los hombres. Desde la cuna de Belén, Cristo me dice y te dice que nos necesita, nos urge a una vida cristiana sin componendas, a una vida de entrega, de trabajo, de alegría. No alcanzaremos jamás el verdadero buen humor, si no imitamos de verdad a Jesús; si no somos, como Él, humildes. Insistiré de nuevo: ¿habéis visto dónde se esconde la grandeza de Dios? En un pesebre, en unos pañales, en una gruta. La eficacia redentora de nuestras vidas sólo puede actuarse con la humildad, dejando de pensar en nosotros mismos y sintiendo la responsabilidad de ayudar a los demás. Es a veces corriente, incluso entre almas buenas, provocarse conflictos personales, que llegan a producir serias preocupaciones, pero que carecen de base objetiva alguna. Su origen radica en la falta de propio conocimiento, que conduce a la soberbia: el desear convertirse en el centro de la atención y de la estimación de todos, la inclinación a no quedar mal, el no resignarse a hacer el bien y desaparecer, el afán de seguridad personal. Y así muchas almas que podrían gozar de una paz maravillosa, que podrían gustar de un júbilo inmenso, por orgullo y presunción se trasforman en desgraciadas e infecundas. Cristo fue humilde de corazón. A lo largo de su vida no quiso para Él ninguna cosa especial, ningún privilegio. (Es Cristo que pasa, 18) |
jueves, enero 02, 2025
sic.
2 de enero de 2025 |
“Os apoyaréis unos a otros” |
Si sabes querer a los demás y difundes ese cariño –caridad de Cristo, fina, delicada– entre todos, os apoyaréis unos a otros: y el que vaya a caer se sentirá sostenido –y urgido– con esa fortaleza fraterna, para ser fiel a Dios. (Forja, 148) |
Llega la plenitud de los tiempos y, para cumplir esa misión, no aparece un genio filosófico, como Platón o Sócrates; no se instala en la tierra un conquistador poderoso, como Alejandro. Nace un Infante en Belén. Es el Redentor del mundo; pero, antes de hablar, ama con obras. No trae ninguna fórmula mágica, porque sabe que la salvación que ofrece debe pasar por el corazón del hombre. Sus primeras acciones son risas, lloros de niño, sueño inerme de un Dios encarnado: para enamorarnos, para que lo sepamos acoger en nuestros brazos. Nos damos cuenta ahora, una vez más, de que éste es el cristianismo. Si el cristiano no ama con obras, ha fracasado como cristiano, que es fracasar también como persona. No puedes pensar en los demás como si fuesen números o escalones, para que tú puedas subir; o masa, para ser exaltada o humillada, adulada o despreciada, según los casos. Piensa en los demás ‑antes que nada, en los que están a tu lado‑ como en lo que son: hijos de Dios, con toda la dignidad de ese título maravilloso. Hemos de portarnos como hijos de Dios con los hijos de Dios: el nuestro ha de ser un amor sacrificado, diario, hecho de mil detalles de comprensión, de sacrificio silencioso, de entrega que no se nota. Este es el bonus odor Christi, el que hacía decir a los que vivían entre nuestros primeros hermanos en la fe: ¡Mirad cómo se aman! (Es Cristo que pasa, 36) |
miércoles, enero 01, 2025
Sic.
1 de enero de 2025 |
“Madre de Dios y Madre nuestra” |
¡Qué humildad, la de mi Madre Santa María! –No la veréis entre las palmas de Jerusalén, ni –fuera de las primicias de Caná– a la hora de los grandes milagros. Pero no huye del desprecio del Gólgota: allí está, “ iuxta crucem Jesu” —junto a la cruz de Jesús, su Madre. (Camino, 507) |
Esa ha sido siempre la fe segura. Contra los que la negaron, el Concilio de Éfeso proclamó que si alguno no confiesa que el Emmanuel es verdaderamente Dios, y que por eso la Santísima Virgen es Madre de Dios, puesto que engendró según la carne al Verbo de Dios encarnado, sea anatema (...). La Trinidad Santísima, al haber elegido a María como Madre de Cristo, Hombre como nosotros, nos ha puesto a cada uno bajo su manto maternal. Es Madre de Dios y Madre nuestra. La Maternidad divina de María es la raíz de todas las perfecciones y privilegios que la adornan. Por ese título, fue concebida inmaculada y está llena de gracia, es siempre virgen, subió en cuerpo y alma a los cielos, ha sido coronada como Reina de la creación entera, por encima de los ángeles y de los santos. Más que Ella, sólo Dios. La Santísima Virgen, por ser Madre de Dios, posee una dignidad en cierto modo infinita, del bien infinito que es Dios. No hay peligro de exagerar. Nunca profundizaremos bastante en este misterio inefable; nunca podremos agradecer suficientemente a Nuestra Madre esta familiaridad que nos ha dado con la Trinidad Beatísima. Éramos pecadores y enemigos de Dios. La Redención no sólo nos libra del pecado y nos reconcilia con el Señor: nos convierte en hijos, nos entrega una Madre, la misma que engendró al Verbo, según la Humanidad. ¿Cabe más derroche, más exceso de amor? (Amigos de Dios, nn. 275-276) |