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Hasta hace bien poco, en nuestro entorno cultural, el fenómeno de la objeción de conciencia ha sido prácticamente desconocido, exceptuando la circunscrita al servicio militar obligatorio, ya fuera por causas religiosas, ideológicas o morales. No se supo nunca demasiado bien si verdaderamente era un derecho, ya que estaba en el artículo 30 de la CE, en derecho constitucional autónomo, como señaló el Tribunal Constitucional, o simplemente una causa de exención, e incluso una opción de servicios de prestación al Estado. Muchos de mis antiguos alumnos en edad militar comentaban entre ellos: ¿Qué harás?, ¿la mili o la objeción? Se planteaban la cuestión según fuera más ventajoso.

El abanico de cuestiones que creaban un problema al Estado para organizar con mediano criterio el servicio de prestación social tuvo como consecuencia la transformación del ejército en profesional: que el servicio militar obligara sólo a los varones, la existencia de una prestación social sustitutoria -que fuese reconocida y no simplemente declarada (en contradicción con el art. 16.2) y que cubriera puestos de trabajo laboral (jardineros, forestales, atención de presos)-, que no cupiese la llamada objeción sobrevenida (se podía objetar hasta un día antes de entrar en armas y a la hora siguiente de finalizar los nueve meses de armas, pero no durante), el incremento de insumisos y las cerca de 70.000 personas que ejercieron, en definitiva, su derecho a la objeción.

Esa fue la vía para acabar con una ley que la mayoría de la sociedad ya no aceptaba y que estaba diseñada de un modo inconstitucional a pesar de que estuviera incluida en la Constitución.

Los primeros objetores en España fueron los mártires y los testigos de Jehová que se negaron a incorporarse al servicio de armas. Estas personas eran juzgadas pero persistía la obligación de realizar la mili, lo que llevaba al absurdo de un delito continuado que finalizaba con la licencia absoluta. Se decidió que tales objetores cumpliesen el tiempo de servicio en calabozo, hecho que hizo que incluso algún general de Franco denunciara la manifiesta injusticia cometida con estas personas. Con el precio que tuvieron que pagar, se abrió el camino para que su objeción fuera reconocida en la Constitución. Desde entonces, la objeción fue constitucional y, finalmente, la supresión del servicio militar obligatorio se convirtió en una realidad.

En 1982, en una de las tesis pioneras sobre la objeción al servicio militar, el profesor Aguas ponía de relieve el íter parlamentario, las discusiones y los sistemas de defensa civil que estaban detrás del artículo 30 de la CE. Otros, como el catedrático Pedro Lombardía, dijeron que personalmente no tenían nada que objetar al servicio militar; Lombardía afirmaba que había sido una etapa de su vida de relativa tranquilidad y camaradería, sacó su cátedra durante el servicio e hizo excelentes amigos de todo ámbito social, además de participar como extra en la película La caída del imperio romano; sin embargo, el tema le interesaba profundamente por el futuro decisivo de la conciencia y sus negativas al poder ante un Estado crecientemente plural, relativo e implacable con las leyes, entendidas como mecanismos formales democráticos y procedimentales. Para ilustrar su preocupación contaba un chiste, incorrecto hoy y quizás también entonces, que venía a decir así: «Un ciudadano alemán quiere salir del país pero debe explicar sus motivos, cosa a la que se niega. Finalmente los expone: la homosexualidad estaba penada y castigada en época de Hitler, algo profundamente indigno, ahora está bien vista e incluso se habla de matrimonio homosexual, quiero irme antes de que sea obligatoria».

En el orden existencial, el derecho más importante es el de la vida, desde el embrión hasta la muerte, pero en el orden esencial las libertades de religión, de pensamiento y de conciencia son más importantes. ¿De qué sirve la vida en un campo de concentración donde no se puede rezar, ni hablar, ni decidir, sin libertad de expresión? Está claro que para poco, aunque es curioso cómo en esas situaciones de privación de libertad se encuentra instintivamente el sentido de la vida (Frankl). Cabría suponer en una lectura externa que nuestro sistema constitucional no admite otra objeción de conciencia que la militar, pero nada más lejos de la realidad, la objeción de conciencia es parte del derecho fundamental de libertad religiosa y de pensamiento, y por tanto, al ser directamente aplicable en materias de derechos fundamentales, cabe alegarla independientemente de su regulación, como señala con contundencia el Tribunal Constitucional en STC 531985 de 11 de abril. Evidentemente, la objeción indiscriminada pondría en quiebra al Estado, pero también es cierto que los objetores encuentran su asiento en el artículo 16.1 de la Constitución, que protege su libertad religiosa e ideológica como un agere licere y sus convicciones no meramente personales. De ahí que asistamos a una eclosión de objeciones de lo más variado y con una estructura absolutamente diferente a la del servicio militar: objeción a practicar abortos, a recibir ciertos tratamientos médicos, a no llevar uniforme, a manifestar símbolos religiosos como el velo, a ciertas materias educativas que invaden el derecho de los padres a educar a sus hijos, la negativa a expender medicamentos abortivos (píldora postcoital), a formar parte de un jurado o de una mesa electoral, a casar personas del mismo sexo, a ciertas intervenciones quirúrgicas, a ser examinada una mujer por un médico varón, a los juramentos, e incluso la que plantean los shiks a usar casco en moto por ser incompatible con su turbante.

Como señala Rafael Navarro Valls, experto en esta materia, todo esto indica indica tres cosas: la crisis del positivismo legalista, la ley es toda derecho y todo el derecho; la mala conciencia del poder que sabe El objetor no tiene otro que está imponiendo obligaciones remedio que negarse y saber que fuerzan la Utarfâd reUgto^ e que inaugura un movimiento ideológica, y sobre todo el prestigio de los objetores que se niegan no para cambiar las leyes por motivos bastardos o de mero ino su profunda injusticia. [[wysiwyg_imageupload:1083:height=117,width=200]]cumplimiento sino pagando personalmente con su negativa el precio de la objeción y también porque cualquier ordenamiento jurídico no meramente nominal (Loewenstein) protege mediante las libertades de religión y pensamiento a los objetores. El objetor no tiene otro remedio que negarse y saber que inaugura un movimiento para cambiar las leyes o su profunda injusticia.

La estructura de ciertos tipos de objeción de conciencia es absolutamente distinta de la conocida como objeción al servicio militar. Por ejemplo, en la objeción a practicar abortos, nuestro sistema de seguridad social no realiza abortos pero la falta de regulación ha llevado a que no se cumpla la legalidad y, por tanto, este tipo de objeción se puede denominar de legalidad.

Recientemente se sancionaba a una clínica por no separar adecuadamente restos orgánicos de la basura convencional. Quien se niega a participar en un aborto, entiende que va a favor de la Constitución y de sus códigos éticos y deontológicos, mucho más el personal médico que conoce el diálogo bioquímico del embrión y su gestante.

En España el artículo 15 habló expresamente de que «todos tienen derecho a la vida» para evitar la definición, anacrónica y anticuada, de persona del código civil. Es legítimo entender que por todos se entienda también el ser humano no nacido. Por ello su objeción, a falta de regulación, no debe ser discriminatoria para el objetor, basta que sea declarada, cabe la sobrevenida, no hay que realizar prestación porque no hay fraude de ley (en Italia los médicos objetores ofrecieron sus servicio gratuitos para explicar a la gestante otras alternativas al aborto, y no se consideró su petición) y lo más amplia posible, médicos, enfermeras, camilleros, personal de oficina, por entender precisamente que su negativa es cumplir la Constitución.

 

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Algo parecido puede decirse del movimiento ciudadano laico de padres, alumnos, profesores y juntas de centro, públicas y privadas, para no impartir los contenidos de los dos reales decretos que regulan la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, obligatoria y evaluable; mientras que la religión, voluntaria y constitucional según el artículo 27.3, acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre el Estado y la Santa Sede, deja de ser evaluable. En esos decretos se habla de orientación psicoafectiva, de moral exclusivamente cívica, de educación sexual pero no se ha seguido el modelo francés que no entra en cuestiones ideológicas y explica civismo, Constitución e instituciones europeas, cuestiones susceptibles de ser pactadas con las comunidades autónomas y con las grandes asociaciones de padres, que representan a más personas que el sindicato más mayoritario de España.

Diversas organizaciones educativas, de padres, de profesionales y de juristas llaman masivamente a la objeción de conciencia negativa a cursar esa asignatura con esos contenidos. No se sabe el número de objetores, pero van más de cinco mil, fenómeno comparable con la objeción al servicio militar. Los padres, profesores y alumnos son conscientes de estar amparados por el artículo 16.1 de la CE, pero sobre todo entienden con legitimidad que se está conculcando, mediante una ley de educación y dos decretos, su derecho fundamental, el derecho que les asiste a que su formación moral y religiosa sea libre recogido en el artículo 27.3 de la CE. Su actuación es un ejercicio de ciudadanía, de ejemplo para generaciones futuras y un modo de que la sociedad civil muestre su desacuerdo contundente con el modelo educativo en declive y la adoctrinación en la Escuela que se pretende imponer.

Si debes a tu banco tres millones tienes un problema con el banco, si debes tres mil millones… el que tiene un problema contigo es el Banco. Si los objetores son tres o cuatro serán mártires, si lo hacen setenta mil… Ojo, esto afecta también a los colegios de religiosos que, como ha dicho la comisión permanente de la Conferencia Episcopal, si imparten el contenido de los reales decretos pierden su ideario de moral católica, a la vez que se anima a los padres católicos y de buena voluntad a oponerse a esos contenidos con todos los medios legítimos del derecho que les asiste. La objeción es un excelente medio, no el único, pero sí el más eficaz. Diez objeciones duelen más al poder que una manifestación de un millón de personas. Por su parte las autoridades educativas, con gran talante cívico han amenazado: la signatura emana del Parlamento y es obligatoria, los que no la hagan suspenderán.

También las leyes nazis emanaron de un parlamento y las de la esclavitud y las de servicio militar obligatorio; por otra parte, nuestro genial sistema permite avanzar con cuatro suspensos, con lo que la amenaza no es muy real.

Detrás de la negativa a una ley existe un problema esencial de libertad, a fin de cuentas un problema moral que debe ser amparado por el Estado constitucional (por cierto, qué gran oportunidad de enseñar nuestra Constitución: los niños americanos son capaces de cantar la quinta enmienda). Ver las cosas de otra forma, sería convertir la silla eléctrica en un problema de… electricidad y voltaje.


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Catedrático de Derecho Canónico, Universidad de Jaén. Vicepresidente de la sección de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico de la Real Academia de jurisprudencia y legislación