Estás en un blog espumoso, intimista, paradójico; de lo humano y de lo divino. No soy mejor que tú... Me propongo hablar a la cara y que me hables a la cara, sin caretas, sin retorno, a quemarropa... blog del Profesor Tirapu
miércoles, septiembre 25, 2013
Proposición de Entesa contra la libertad religiosa.
http://libertadreligiosa.es/
No prosperará.....pero ahí van.
El Pleno del Senado va a tomar en consideración el miércoles 25 de septiembre la Proposición de Ley de libertad ideológica, religiosa y de culto presentada por Entesa pel Progrés de Catalunya, grupo parlamentario formado por el Partido Socialista de Cataluña e Iniciativa per Catalunya Verds. El texto se incluye en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, nº 204, de 13 de junio de 2013.
...La Libertad Religiosa se consagra en la Unión Europea en el artículo 10, apartado 1, de la Carta. Este derecho también se garantiza, en los mismos términos, en el artículo 9, apartado 1, del Convenio Europeo para los Derechos Humanos. Por consiguiente, conforme al artículo 52, apartado 3, de la Carta, el sentido y el alcance de esa libertad deberán determinarse teniendo en cuenta la jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Éste considera que la Libertad Religiosa constituye uno de los pilares de una sociedad democrática. A su entender, se trata de un elemento esencial de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida y de un bien de gran valor para los ateos, agnósticos, escépticos o indiferentes.
A petición del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, dos expertos en Libertad Religiosa han realizado un comentario de la Proposición de Ley presentada por Entesa pel Progrés de Catalunya.
Daniel Tirapu. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Jaén:
1. El grupo Eentesa presenta en el Senado una Proposición de Ley de libertad religiosa, ideológica y de cultos; reprueban la Ley Orgánica de libertad religiosa de 1981, por entender que han cambiado sustancialmente los presupuestos sociológicos del pueblo español. 2. En el fondo y en la forma, abogan por la inmediata supresión de los Acuerdos Iglesia- Estado de 1976 y 1979- se les olvida el de 1962- y los acuerdos firmados con FEREDE. FCI y CIE (evangélicos, judíos y musulmanes respectivamente). En el caso de la Ia Católica son, además, acuerdos internacionales. 3. Es sospechoso, de entrada, que un proyecto de ley sobre libertades fundamentales, comience con una rígida expresión de los límites a la libertad religiosa y de cultos. Los límites a los derechos son importantes, pero primero hay que definir en qué consisten los derechos en sentido positivo, agere licere. La Iglesia Católica y otras confesiones religiosas dejan de ser titulares de derechos, lo que está en clara contradicción con el 16 de la CE, que habla de ese derecho de las personas y de las comunidades religiosas. 4. Se insiste en los derechos del menor para no ser adoctrinado en materia religiosa, precisamente en el ámbito más natural y propio de la formación humana que es la familia (art. 27.3 de la CE). 5. El 80 por ciento del patrimonio histórico español es de titularidad eclesiástica. El proyecto sospecha de la Iglesia y pretende sólo los fines culturales de ese patrimonio, al margen de los cultuales.
6. Parece que el proyecto pretende respetar las opciones y objeciones de conciencia por motivos religiosos. El matrimonio deja de tener efectos civiles, no se trata el tema de la personalidad jurídica de los entes eclesiásticos, en fin técnicamente es una mala proposición, incompleta y desconocedora de la doctrina jurisprudencial española que considera el fenómeno religioso como un elemento social positivo y donde se podría definir la actitud del Estado como de laicidad (no laicismo ) positivo. Andrés Ollero, juez del Tribunal Constitucional ha dicho, con cierto sentido del humor que en el tema de libertad religiosa, la actitud acrítica de muchos juristas, es como el derecho a fumar: poquito y en casa ( por ahora). España no es un Estado confesional, pero los poderes públicos están obligados, por el art. 16.3 de la Constitución Española, a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, imagino que para defenderlas no para acabar con ellas y mantener relaciones de cooperación con la I Católica y las demás confesiones.
Polonia Castellanos, abogado. Presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos:
Se trata de una iniciativa de un grupo minoritario que pretende cambiar la propia Constitución Española, saltándose todo el procedimiento establecido y por la puerta de atrás. En el fondo se pretende reformar el art. 16 y que España sea un estado laico, en lugar de aconfesional, lo cual, aunque muchas veces solamente parece una cuestión semántica, implica numerosas connotaciones jurídicas, como es el hecho de relegar lo religioso al ámbito privado. Podría implicar también, llevada al extremo, desamortización, marginación y, probablemente, algunas formas de persecución.
Por otro lado, pretende anular los acuerdos con la Santa Sede, y una vez más, este no es el procedimiento debido, pues con esta iniciativa directamente quieren acabar con la Iglesia Católica, sin garantías legales, ni administrativas, sin el procedimiento establecido. Es más, los argumentos que dan para eliminar estos acuerdos, son los mismos que se tuvieron en cuenta para redactar el artículo 16 CE, los que textualmente emplea el Tribunal Constitucional, por lo que no aportan nada nuevo aunque en este caso se utilicen para restringir derechos en lugar de garantizarlos.
Hay que recordar además que el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos es un tratado internacional, no una ley ordinaria.
En lo que a los menores respecta, los argumentos que aportan se pueden aplicar a la asignatura de educación para la ciudadanía, pero no para la asignatura de religión que desde hace mucho no es obligatoria.
En cuanto al articulado de la ley, hay que destacar el art. 2. c. III, que pretende eliminar las exteriorización de las festividades católicas, lo cual va en contra del art. 16.1 de la Constitución Española, así como de diversos tratados internacionales refrendados por España (por ejemplo, la Resolución 14/11 del Consejo de Derechos Humanos, Relator Especial ).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
2 comentarios:
Un poco tremenda la hostilidad política, a nosotros nos toca intentar ser santos...
Un poco tremenda la hostilidad política, a nosotros nos toca intentar ser santos...
Publicar un comentario